REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001134

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, CESAR AUGISTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA y RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.454.304, 14.212.393, 17.730.846, 21.172.004, 17.730.843 y 14.212.394, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: ANA JACINTA DURAN y GLENAL YOEL GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.203.265.802, respectivamente.-

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/06/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los abogados en ejercicio ANA JACINTA DURAN y GLENAL YOEL GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.203.265.802, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, CESAR AUGISTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA y RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.454.304, 14.212.393, 17.730.846, 21.172.004, 17.730.843 y 14.212.394, respectivamente, domiciliados los seis primero de los nombrados en Estados Unidos de Norteamérica, teléfonos Nos. +1 954 504 1736, +1 954 716 3739, +1 954 716 9392, +1 754 707 1841 y +1 754 261 0112, respectivamente, y domiciliado el último de los nombrados en la Isla de Margarita del estado Nueva Esparta, teléfono No. 0424-8566422, poderes debidamente notariado, autenticado y apostillado, en donde se encuentran involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la DIANA MASSIEL CERVANTES OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.055.614, domiciliado a Puerto La Cruz estado Anzoátegui, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano RICARDO ANTONIO RUIZ ETAYO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 7.055.351, quien falleció en fecha 04/04/2024, según acta de defunción Nº 42, Tomo I del año 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado la comparecencia de los abogados en ejercicios ANA JACINTA DURAN y GLENAL YOEL GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.203.265.802, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, CESAR AUGISTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA y RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, anteriormente identificados, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana DIANA MASSIEL CERVANTES OSPINA, anteriormente identificada, madre biológica de la adolescente de marras, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, finalmente se deja constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos MILAGROS CELESTINA MOLINOS e YVAN JOSE ROJAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 17.403.773 y 11.384.250. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaracion de Unicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana MILAGROS CELESTINA MOLINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-17.403.773, domiciliada en la Avenida Americo Vespucio, Residencia Villa Martinike, No. 63 Lechería estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, así como a los ciudadanos CESAR AUGISTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA y RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente siete (07) años, soy amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano RICARDO ANTONIO RUIZ ETAYO? Respondió: No lo conocí personalmente, pero si conozco a Ricardito y sus hermanas, desde el tiempo que soy pareja de Yvan que amigo de su familia.- TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano RICARDO ANTONIO RUIZ ETAYO, son su esposa la ciudadana GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, y sus hijos los ciudadanos CESAR AUGISTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA, RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: No le conocí más hijos, son sus únicos herederos.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano YVAN JOSE ROJAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nros. V-11.384.250, domiciliado en la Avenida Americo Vespucio, Residencia Villa Martinike, No. 63 Lechería estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, así como a los ciudadanos CESAR AUGISTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA y RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, y a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente veinte (20) años, soy amigo de la familia, Ricardo Ruiz el hijo mayor del señor lo considero como mi hermano. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano RICARDO ANTONIO RUIZ ETAYO? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo veinte (20) años, desde que empecé la amistad con Ricardo, e incluso hicimos negocio juntos. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano RICARDO ANTONIO RUIZ ETAYO, son su esposa la ciudadana GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, y sus hijos los ciudadanos CESAR AUGUSTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA y RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ?. Respondió: No le conocí más hijos, son sus únicos herederos, la esposa y sus hijos mayores y la más pequeña que es la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , conozco a la madre de Nicoll- Es todo.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre biológica de la adolescente de marras, ciudadana DIANA MASSIEL CERVANTES OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.055.614, domiciliado a Puerto La Cruz estado Anzoátegui, teléfono No. 000000, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula de dientidadoriginal, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la presente solicitud, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de Declaración de Único Universales Herederos, y efectivamente los únicos herederos del ciudadano RICARDO ANTONIO RUIZ ETAYO, son su esposa la ciudadana GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, y sus hijos los ciudadanos CESAR AUGUSTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA y RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, y mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los abogados en ejercicio ANA JACINTA DURAN y GLENAL YOEL GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.203.265.802, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, CESAR AUGISTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA y RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.454.304, 14.212.393, 17.730.846, 21.172.004, 17.730.843 y 14.212.394, respectivamente, domiciliados los seis primero de los nombrados en Estados Unidos de Norteamérica, teléfonos Nos. +1 954 504 1736, +1 954 716 3739, +1 954 716 9392, +1 754 707 1841 y +1 754 261 0112, respectivamente, y domiciliado el último de los nombrados en la Isla de Margarita del estado Nueva Esparta, teléfono No. 0424-8566422, poderes debidamente notariado, autenticado y apostillado, en donde se encuentran involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la DIANA MASSIEL CERVANTES OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.055.614, domiciliado a Puerto La Cruz estado Anzoátegui, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano RICARDO ANTONIO RUIZ ETAYO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 7.055.351, quien falleció en fecha 04/04/2024, según acta de defunción Nº 42, Tomo I del año 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano RICARDO ANTONIO RUIZ ETAYO (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº 7.055.351, quien falleció en fecha 04/04/2024, según acta de defunción Nº 42, Tomo I del año 2024, expedida por el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería del Estado Anzoátegui, a su conyugue la ciudadana GISEL SOLANGEL LEIVA SEBASTIANI VIUDA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.454.304, y a sus hijos los ciudadanos CESAR AUGISTO RUIZ LEIVA, NAICARY GISEL LEIVA RUIZ, KATHERINE DAPHNE RUIZ LEIVA, ANA KARINA RUIZ LEIVA y RICARDO JOSE RUIZ LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.454.304, 14.212.393, 17.730.846, 21.172.004, 17.730.843 y 14.212.394, respectivamente, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la DIANA MASSIEL CERVANTES OSPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.055.614, domiciliado a Puerto La Cruz estado Anzoátegui, no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2024, años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA UEZA PROVISORIO,
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA ALFARO.