REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001614
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: ROSANGELA SIMONOVIS NOLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.594.136, Pasaporte Nº 175269321. Pasaporte Español Nº XDC619838.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LAURA PEREZ, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.976.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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FECHA DE INGRESO: 25-09-2024
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROSANGELA SIMONOVIS NOLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.594.136, Pasaporte Nº 175269321, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAURA PEREZ, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.976, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Nº 161628332; hijo del ciudadano ALEXANDER JOSE NOGUERA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.769.901; en consecuencia esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud de autorización de viaje del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte Nº 161628332 para Estados Unidos de America, con la ciudadana ROSANGELA SIMONOVIS NOLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.594.136, Pasaporte Nº 175269321, los cuales se residenciaran en la siguiente dirección: 1227 Pioneers Way, Apt 2317, Orlando, Florida, Estados Unidos De America; y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana ROSANGELA SIMONOVIS NOLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.594.136, Pasaporte Nº 175269321, en uso de sus atribuciones en virtud de la representación esta otorgada, mediante Sentencia Definitiva de fecha 19-10-2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la cual se encuentra Definitivamente firme, donde se declaró con lugar la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, y en ocasión a la solicitud de autorización de viaje se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de autorizar a el adolescente para que viaje en compañía de su madre la ciudadana ROSANGELA SIMONOVIS NOLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.594.136, Pasaporte Nº 175269321, dicho viaje será CON EL SIGUIENTE ITINERARIO: IDA: Para el miércoles 09-10-2024, saliendo a las 14:45 desde el aeropuerto General José Antonio Anzoátegui – Venezuela, llegando a las 15:30 al aeropuerto Internacional Simón Bolívar, de la Ciudad de la Guaira Estado Vargas – Venezuela, en la línea aérea AVIOR AIRLINES, abordando el VUELO 9V 0043, para posteriormente al siguiente día 10-10-2024 realizar una primera conexión a las 09:45 abordando el vuelo QL 0762 de la línea LASER AIRLINES, llegando a las 10:45 pm hasta el aeropuerto internacional de curacao, y culminado con una segunda conexión para ese mismo día saliendo a las 12:45 abordando el Vuelo G6 0201 de la línea aérea GLOBAL, llegando a las 15:45 pm hasta el aeropuerto internacional de Miami de los estados unidos. RETORNO: Para el día 25-11-2024, saliendo a las 07:15 am desde el aeropuerto internacional de Miami de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, en la línea aérea global, abordando el vuelo G6 0763 de la línea LASER AIRLINES, llegando a las 13:45 pm al AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR de la ciudad la Guaira Estado Vargas- Venezuela. Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROSANGELA SIMONOVIS NOLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.594.136, Pasaporte Nº 175269321, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LAURA PEREZ, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 179.976, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Nº 161628332; hijo del ciudadano ALEXANDER JOSE NOGUERA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.769.901. SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte Nº 161628332, quien viajara en compañía de su madre la ciudadana ROSANGELA SIMONOVIS NOLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.594.136, Pasaporte Nº 175269321. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niña no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
JLM/JesusItriago
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