REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001219

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: ROSA ELENA YAGUARAN, PAOLA YANETH PERFECTO YAGUARAN, ENIO RAFAEL PERFECTO YAGUARAN, y EDWIN MANUEL PERFECTO YAGUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.276.238, V-22.840.622, 26.789.157 y 31.034.785, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio MARIELYS GARDONA, inscrito en el IPSA bajo el N 165.313.-

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/07/2024.-


Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROSA ELENA YAGUARAN, PAOLA YANETH PERFECTO YAGUARAN, ENIO RAFAEL PERFECTO YAGUARAN, y EDWIN MANUEL PERFECTO YAGUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.276.238, V-22.840.622, 26.789.157 y 31.034.785, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistidos por la abogada en ejercicio MARIELYS GARDONA, inscrito en el IPSA bajo el N 165.313, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RUBEN DARIO PERFECTO ALVAREZ (DIFUNTO) quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 4.216.968, quien falleció en fecha 24/05/2024, según acta de defunción Nº 1208, Folio 208, Tomo 5, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil habiéndose constatado la comparecencia de los solicitante, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio MARIELYS GARDONA y YANELIS PEREZ YAGUARAN, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 65.313 y 324.851, respectivamente, de los testigos, ciudadanos MARLYS COROMOTO CARABALLO ALCALA y GLORIA SOTO URRIOLA, titulares de las cedulas de identidad número Nros. 8.263.252 Y 4.217.440, respectivamente domiciliadas en Barcelona, Estado Anzoátegui, y de la adolescente de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaracion de Unicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana MARLYS COROMOTO CARABALLO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-8.263.252, domiciliada en la Calle 8,, con Calle 4, 29 de marzo, Barcelona estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSA ELENA YAGUARAN, PAOLA YANETH, ENIO RAFAEL Y EDWIN MANUEL PERFECTO YAGUARAN, así como a la adolescente RUSMARY PAOLA PERFECTO YAGUARAN”? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente diez (10) años, soy amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano RUBEN DARIO PERFECTO ALVAREZ? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo diez (10) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano RUBEN DARIO PERFECTO ALVAREZ, son su esposa la ciudadana ROSA ELENA YAGUARAN, y sus hijos PAOLA YANETH, ENIO RAFAEL Y EDWIN MANUEL PERFECTO YAGUARAN y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos del señor Rubén.- Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio a la ciudadana GLORIA SOTO URRIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad número Nro. V-4.217.440, domiciliada en Barrio Bolívar, Calle El Amparo, Casa No. 75 Barcelona estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga usted, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSA ELENA YAGUARAN, PAOLA YANETH, ENIO RAFAEL Y EDWIN MANUEL PERFECTO YAGUARAN, asi como a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si los conozco, desde hace aproximadamente treinta (30) años, soy vecina, comadre y amiga de la familia. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al de Cujus ciudadano RUBEN DARIO PERFECTO ALVAREZ? Respondió: Si lo conocí, desde hace el mismo tiempo treinta (30) años. TERCERO: ¿Si sabe y le consta que los únicos y universales herederos del ciudadano RUBEN DARIO PERFECTO ALVAREZ, son su esposa la ciudadana ROSA ELENA YAGUARAN, y sus hijos PAOLA YANETH, ENIO RAFAEL Y EDWIN MANUEL PERFECTO YAGUARAN y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, ellos son los únicos Universales Herederos de Rubén Fuentes.- Es todo.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROSA ELENA YAGUARAN, PAOLA YANETH PERFECTO YAGUARAN, ENIO RAFAEL PERFECTO YAGUARAN, y EDWIN MANUEL PERFECTO YAGUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.276.238, V-22.840.622, 26.789.157 y 31.034.785, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistidos por la abogada en ejercicio MARIELYS GARDONA, inscrito en el IPSA bajo el N 165.313, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RUBEN DARIO PERFECTO ALVAREZ (DIFUNTO) quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 4.216.968, quien falleció en fecha 24/05/2024, según acta de defunción Nº 1208, Folio 208, Tomo 5, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano RUBEN DARIO PERFECTO ALVAREZ (DIFUNTO) quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 4.216.968, quien falleció en fecha 24/05/2024, según acta de defunción Nº 1208, Folio 208, Tomo 5, del año 2024, Registro Civil del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal Estado Anzoátegui, a su conyugue la ciudadana ROSA ELENA YAGUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.276.238, y sus hijos los ciudadanos PAOLA YANETH PERFECTO YAGUARAN, ENIO RAFAEL PERFECTO YAGUARAN, y EDWIN MANUEL PERFECTO YAGUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-22.840.622, 26.789.157 y 31.034.785, respectivamente, y la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no presenta discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA,


ABG. SONIA ALFARO

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia

SECRETARIA,


ABG. SONIA ALFARO.