REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui – sede Barcelona
Barcelona, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: BC0B-R-2021-000001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
ASUNTO ANTIGUO: BP02-R-2021-006006
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2019-000493
PARTES:
RECURRENTE: Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.567, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSE ROMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.871.786.-
CONTRA RECURENTE: KEVERLIN KAREN AVILES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.457.-
SENTENCIA RECURRIDA: Sentencia Definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Veintiuno (2.021) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 19/03/2021.-
I
ANTECEDENTES DEL CASO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Jueza Provisorio del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona ABG. ARIANI DEL VALLE ROMERO HALEGYIS se ABOCA al conocimiento del mismo, a los fines de su prosecución. En tal sentido, conoce esta Alzada del presente Recurso de Apelación distinguido con la nomenclatura BC0B-R-2021-000001, interpuesto por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.567, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSE ROMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.871.786, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Veintiuno (2.021) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, la cual cursa en la causa signada con la nomenclatura BP12-V-2019-000493, contentiva de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE ROMAN MARTINEZ, ut supra identificado, en contra de la ciudadana KEVERLIN KAREN AVILES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.457, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En fecha 01 de marzo de 2021, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, da entrada a las actuaciones y acuerda anotarlas en los libros respectivos.
En fecha 05 de marzo de 2021, fue dictado auto mediante el cual se acuerda la práctica de un cómputo de los días de despacho. En esa misma fecha, el referido tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta y ordena remitir copias certificadas de todas las actuaciones al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barcelona, de conformidad con el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo librado el oficio N° TJ-2021-04 a tales efectos.
En fecha 12 de abril de 2021, el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Barcelona, a cargo de la Juez Superior Provisorio Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, acuerda darle entrada y anotar el presente asunto en el libro correspondiente.
En fecha 26 de abril de 2021, se dictó auto del Tribunal mediante el cual se acordó fijar audiencia para el día LUNES SIETE (07) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2.021), A LAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente, se recibió escrito de formalización y los recaudos que lo acompañan presentados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 27/04/2021 por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.567, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSE ROMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.871.786, los cuales fueron agregados en fecha 10/05/2021 por el Tribunal de Alzada.-
En fecha 07 de junio de 2021, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), tuvo lugar la celebración de la audiencia oral de apelación, y se acordó dictar auto para mejor proveer, a los fines de realizar la práctica de un informe social, para lo cual, fue librado el oficio N° 2021-014 al Equipo Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
En fecha 08 de diciembre de 2021 es dictado auto mediante el cual se acuerda ratificar el oficio anteriormente mencionado, para lo cual es librado oficio N° 2021/53. Posteriormente, en fecha 04 de agosto de 2022 se acuerda ratificar nuevamente el contenido de dicho oficio, para lo cual fue librado el oficio N° 2022/051.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Recurso de Apelación, distinguido con la nomenclatura BC0B-R-2021-000001, interpuesto por la Abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.567, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSE ROMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.871.786, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Veintiuno (2.021) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, la cual cursa en la causa signada con la nomenclatura BP12-V-2019-000493, contentiva de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE ROMAN MARTINEZ, ut supra identificado, en contra de la ciudadana KEVERLIN KAREN AVILES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.457, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) observa esta Jurisdicente que el Recurso de Apelación in comento fue interpuesto en fecha 19 de febrero de 2021, ante el Tribunal competente y posteriormente remitido al Tribunal Superior de este Circuito Judicial en fecha 05 de marzo de 2021, a los efectos de su tramitación y decisión.-
Ahora bien, fijado como ha sido lo anterior, es menester para esta Juzgadora indicar que es de conocimiento general, por ser un hecho público y notorio que en fecha 02 de abril de 2024, fue acordado en reunión de Comisión Judicial la designación como Juez Provisoria del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a la abogada LIZONY PERDOMO CALDERON, quien fue debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2024.
En tal sentido, resulta procedente traer a colación lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley…”
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que la competencia territorial para el conocimiento de las causas corresponde a la residencia de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el procedimiento; la cual en la presente causa, se encuentra ubicada en la población de El Tigre, estado Anzoátegui.-
Así las cosas, es importante aclarar que la apelación fue interpuesta en fecha 19 de febrero de 2021, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Veintiuno (2.021) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, y que para esa fecha, sólo se encontraba constituido un único Tribunal competente para conocer como Alzada de las decisiones emanadas de los Tribunales inferiores. No obstante, es criterio de esta Juzgadora que, en virtud de haber sido conformado un Tribunal Superior con competencia territorial en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, el presente asunto debe ser necesariamente declinado a dicho tribunal, por ser el competente por el territorio para conocerlo, tramitarlo y decidirlo, pues es lógico entender que desde el día 09 de mayo de 2024, fecha en la que fue debidamente Juramentada la Juez LIZONY PERDOMO CALDERON, esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, carece de competencia territorial para continuar conociendo de la presente causa y mal podría emitir pronunciamientos o sentencias que violenten las normas de orden constitucional. En consecuencia, éste Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer del presente asunto y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es, el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. -
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares del presente asunto y al derecho aplicable, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, se declara INCOMPETENTE por el territorio, para conocer del Recurso de Apelación distinguido con la nomenclatura BC0B-R-2021-000001, interpuesto en fecha 19 de febrero de 2021, por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.567, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO JOSE ROMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.871.786, en contra de la Sentencia Definitiva dictada en fecha dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Veintiuno (2.021) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, la cual cursa en la causa signada con la nomenclatura BP12-V-2019-000493, contentiva de PRIVACIÓN DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE ROMAN MARTINEZ, ut supra identificado, en contra de la ciudadana KEVERLIN KAREN AVILES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.856.457, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia, considera esta Alzada que el Tribunal competente para el conocimiento del presente asunto, es el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, sede El Tigre. Y ASI SE DECIDE. -
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARIANI DEL VALLE ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABG. STHEPANIE CORREIA
En la misma fecha se agregó, dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:52 PM. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. STHEPANIE CORREIA
ADVRH/JenniferGonzález.-
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