REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-O-2024-000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA. –
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-O-2024-000030
PARTE PROPONENTE: LEONARDO ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.253, debidamente representado por la ciudadana Abg. OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ. -
FECHA DE ENTRADA: 19/08/2024.-
I
ANTECEDENTES DEL CASO
Conoce esta Alzada del presente Amparo Constitucional distinguido con la nomenclatura BP02-O-2024-000030, incoado en fecha 14/08/2024 por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.253, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 132.147, quien actúa con carácter de apoderada del ciudadano LEONARDO ALBERTO MARTINEZ RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.015.497, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.799, en la DEMANDA de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, en contra de la ciudadana ELIZABETH VIOLETA HAYER GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.846.930, seguida ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, identificada según la nomenclatura BP12-V-2023-000157, respectivamente. –
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Amparo Constitucional, distinguido con la nomenclatura BP02-O-2024-000030, incoado en fecha 14/08/2024 por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.253, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 132.147, quien actúa con carácter de apoderada del ciudadano LEONARDO ALBERTO MARTINEZ RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.015.497, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.799, en la DEMANDA de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, en contra de la ciudadana ELIZABETH VIOLETA HAYER GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.846.930, seguida ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, identificada según la nomenclatura BP12-V-2023-0200157, observa esta Jurisdicente que, ciertamente el Amparo Constitucional in comento fue interpuesto en fecha 14 de agosto de 2024 por ante esta Superioridad, a los efectos de su tramitación, sustanciación y decisión.-
Ahora bien, fijado como ha sido lo anterior, es menester para esta Juzgadora indicar que es de conocimiento general por ser un hecho público y notorio que, en fecha 02 de abril de 2024, fue acordado en reunión de comisión Judicial la designación como Juez Provisoria del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a la abogada LIZONY PERDOMO CALDERON, quien fue debidamente Juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2024.
A tal efecto, resulta procedente traer a colación lo que establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
De la norma supra transcrita, se desprende que la competencia territorial para el conocimiento de las causas corresponde a la residencia de los niños, niñas y adolescentes involucrados en el procedimiento.
Así las cosas, es importante aclarar que para el momento de recepción del Amparo Constitucional efectuado en fecha 14 de agosto de 2024, sobre la Sentencia Interlocutoria de fecha 25 de julio de 2024, se encuentra conformado dos (02) Tribunales competentes, uno de ellos, ubicado en la ciudad de Barcelona y el otro, situado en la ciudad del El Tigre para conocer como Alzada de las decisiones emanadas de los Tribunales inferiores. No obstante, es criterio de quien aquí suscribe que habiendo sido el domicilio de los hechos acaecidos la ciudad del El Tigre y debido a la existencia de un Tribunal Superior con competencia territorial en la Población del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, debe ser necesariamente declinada la competencia por el territorio a dicho Municipio, a los efectos de su conocimiento y tramitación, pues es lógico entender que desde la fecha 09 de mayo de 2024, en la que fue debidamente Juramentada la Juez LIZONY PERDOMO CALDERON, esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, carece de competencia territorial para conocer de la presente causa y mal podría emitir pronunciamientos o sentencias que violenten las normas de orden constitucional. en consecuencia, éste Tribunal Superior del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. –
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, resulta forzoso para este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, declararse INCOMPETENTE por el territorio, para conocer del Amparo Constitucional distinguido con la nomenclatura BP02-O-2024-000030, incoado en fecha 14/08/2024 por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.971.253, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 132.147, quien actúa con carácter de apoderada del ciudadano LEONARDO ALBERTO MARTINEZ RIVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.015.497, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 111.799, en la DEMANDA de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, en contra de la ciudadana ELIZABETH VIOLETA HAYER GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.846.930, seguida ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, identificada según la nomenclatura BP12-V-2023-000157, respectivamente; en consecuencia, considera quien aquí suscribe que el Tribunal competente para el conocimiento de la misma, es el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, sede El Tigre. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 163° de la Federación. -
LA JUEZA SUPERIOR
ABG. ARIANI DEL VALLE ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En horas que indica el Sistema Juris 200 del día de hoy, se dictó, publicó y registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
ADVRH/Avga.-
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