REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000728

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MARYURI JOSEFINA GARCIA MARCANO y FRANK YOVEN ISEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.731.208 y V-19.456.494, respectivamente.-
ABIGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL SALAZAR QUIARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.602.
MENORES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentados por los ciudadanos MARYURI JOSEFINA GARCIA MARCANO y FRANK YOVEN ISEA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.731.208 y V-19.456.494, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL SALAZAR QUIARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.602; en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentran involucrados, los menores, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así:”….. Hemos convenido en celebrar una transacción, como en efecto celebra en este acto; la cual se regirá por lo siguiente:
“Ahora bien, en los términos del régimen jurídico que regula las sociedades gananciales, los bienes que conforman la comunidad conyugal, son todos los bienes activos y los pasivos, es decir, que no sólo son bienes de la comunidad conyugal, los muebles e inmuebles, las acreencias y prerrogativas, sino que también forman parte de la comunidad, las cargas y obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 165, ordinal 1° del Código Civil, el cual dispone:
Artículo 165.- Son de cargo de la comunidad:
1º Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad.
(...).
De la citada norma se desprende que, todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los consortes, que puedan constreñir a la sociedad, son cargas y obligan a la sociedad matrimonial, por lo que las mismas forman parte de la comunidad conyugal. En consecuencia, si las prestaciones sociales son bienes activos de ésta, también lo serán, todas las deudas y préstamos contraídos por algunos de los consortes, con ocasión de la relación laboral y a los fines de la partición, deben liquidarse y adjudicarse, por partes iguales las sumas de dineros derivadas de las prestaciones sociales, así como todos aquellos compromisos y deberes contraídos a lo largo de la relación laboral de la parte actora.

En tal sentido y por las razones que anteceden, pasamos a realizar LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros y a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: La ciudadana MARYURI JOSEFINA GARCIA MARCANO; Conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANK YOVEN ISEA GONZALEZ, identificados en este escrito, los siguientes bienes:
1°), El Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que posee, sobre Un (Inmueble constituido en un (01) Apartamento que se encuentra ubicado en la Prolongación de la Avenida Bolivar, antes Carretera Blanca, Edificio Guaicaipuro, Apartamento Numero y Letra 11-B de la Planta Decima Primera de la Urbanización Caribe, Numero K-125 de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, incluyéndose en esta Cesión de Derecho el Cincuenta por Ciento (50) del Puesto de Estacionamiento para Vehículo el cual está ubicado en la Planta baja Exterior del Edificio, distinguido con el Numero y Letra 11-B, las demás características de este Inmueble se encuentran especificados en el Capitulo Primero de esta demanda, el cual y a los fines legales correspondiente, se estima el Valor de esta Cesión de Derechos del Inmueble antes identificado en la Suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 45.000,00); 2°, El Cincuenta por Ciento (50) de los Derechos de Propiedad que posee, sobre Un (01) Vehículo Clase CAMIONETA; Tipo: PICK-UP D/CABINA: Marca: TOYOTA; Modelo: HILUX DLX D/C 4 / TGN36L-PRPDKL; Año Modelo: 2008; Color: GRIS; Serial N.I.V: 8XA33NV3689004023, Serial de Carrocería: 8XA33NV3689004023, Serial de Chasis: 8XA33NV3689004023; Serial de Motor. Uso: CARGA: Servicio: PRIVADO y Placa A72AB0F, los demás datos sobre el referido Vehículo, se encuentran mencionado en el Capitulo Primero de este escrito, a los fines legales correspondiente, se estima el Valor de esta Cesión de Derechos del Vehículo antes identificado, en la Suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 19.500,00).
SEGUNDA: Yo, FRANK YOVEN ISEA GONZALEZ, plenamente identificado en este escrito, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARYURI JOSEFINA GARCIA MARCANO, debidamente identificada en este escrito, los siguientes bienes:
1°), El Cincuenta por Ciento (50) de los Derechos de Propiedad que posee, sobre unas (01) Bienhechurías constante en Una (01) Casa y la Parcela de Terreno donde ésta se encuentra Construida, el cual es de las siguientes características: Techo de Platabanda y Vigas de Hierros, Paredes de bloques de cementos frisada, Puertas de Madera con Protección de Hierro, Ventanas de Madera con Protección de Hierro, Piso de Cerámica y consta de Una (01) Sala recibo, dos (02) Salas dormitorios y Una (01) Sala de baño Sanitario y está enclavada sobre una Parcela de Terreno de mi Propiedad que Mide CIENTO VEINTIOCHO METROS CON DOSCIENTOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (128,280 Mts 2) y ubicada en la Calle Principal, Sector Putucual del Asentamiento Campesino el Rincón, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui y se encuentra alinderada de la siguiente forma; NORTE: Partiendo del Punto D-5 coordenadas N: 1.121.958,57, E: 323,345,63 con dirección Nor-Este, con Guillermo Figueroa Jiménez y Carmen Leonor Arcila de Figueroa, ESTE: Partiendo del Punto D5-A coordenadas N:1.121.959,97 E: 323,267,46 con dirección Sur-Este, con Rafael Villarroel; SUR: Partiendo del Punto D5-B coordenadas N:1.222.957,08 E: 323.267,74 con dirección Sur-Oeste, con Rafael Villarroel y OESTE: Partiendo del Punto D5-C coordenadas N 1.121.945,5 E: 323.250,43 con dirección Sur-Oeste con Calle Principal, cuya Propiedad me pertenece, cuyas características se encuentran especificadas en el Capítulo Primero de este escrito, a los fines legales correspondiente, se estima el Valor de esta Cesión de Derechos del Vehículo antes identificado, en la Suma de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,00); 2°, el Cincuenta por Ciento de los Derechos de Propiedad que posee, sobre Una (01) Parcela de Terreno denominado como Lote "C" y las Plantas Frutales que en ella se encuentran y consta de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (456 M2), el cual está ubicada en la Calle Principal, Sector Putucual del Asentamiento Campesino el Rincón, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui y se encuentra dentro de los siguientes Linderos, NORTE: Partiendo del Punto D-5, coordenadas N. 1.222.957,08 y E: 323.267,74 con dirección Sur-Oeste, con Treinta y Ocho Metros (38, Mtros.) Lineales y Terreno Propiedad de Guillermo Figueroa Jiménez y Carmen Leonor Arcila de Figueroa; SUR: Partiendo del Punto D5-B. Coordenadas N: 1.222.957,08 y E: 323.267,74 con dirección Sur-Oeste, con Treinta y Ocho metros (38 Mtros.) Lineales y el Lote de Terreno denominado "B", el cual es Propiedad de Frank Yoven Isea González; ESTE. Que es su fondo y Partiendo del Punto D5-A, coordenadas N: 1.121.959,97 y E: 323.267,46, con dirección Sur-Este y con Metro y Veinte Centimetros (1,20 Mtros) Lineales y Terreno Propiedad de Guillermo Figueroa Jiménez y Carmen Leonor Arcila de Figueroa y OESTE: Que es su frente, Partiendo del Punto D5-C, coordenadas N: 1.121.945,5 y E: 323.250,43 con dirección Sur-Oeste y con Veinte Metros y Cincuenta Centimetros (20,50 Mtros.) Lineales y la Calle Principal de Putucual, las demás características están especificadas en el Capitulo Primero de este escrito, a los fines legales correspondiente, se estima el Valor de esta Cesión de Derechos de la Parcela de Terreno antes identificado, en la Suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,00); 3º; El Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que posee, sobre Una (01) bienhechurias consistente en una Casa, distinguida con el Numero 7, el cual se encuentra ubicada en la Calle Principal, vía San Diego, el Rincón, Parroquia pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, el cual está Construida con Techo de Zinc, Paredes de bloques de cemento, Piso de Cemento Pulido, Puertas y Ventanas de Hierro y Piso de cemento Pulido, dicho Inmueble se encuentra en clavado sobre una Parcela de Terreno de Propiedad Municipal que mide Siete Metros (7 Mtros) con Cincuenta Centimetros Cuadrados (7,50 Mtros.) de frente por Cuarenta Metros (40 Mtros.) de largo, es decir de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mtros. 2) y esta alinderada de la siguientes manera: NORTE: Que es su frente Con Calle principal el Vidoño; SUR: Con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Juan Ordoñez; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Andrea Astudillo y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la Ciudadana Yulimar González. Dicho Inmueble me pertenece, según documento que se encuentra mencionado en el Capitulo Primero de este escrito, a los fines legales correspondiente, se estima el Valor de esta Cesión de Derechos de LAS Bienhechurías antes identificadas en la Suma de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00); 4°): El Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que posee, sobre Un (01) Vehiculo Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP: Marca: CHEVROLET; Modelo: SILVERADO/ SILVERADOLS 4X; Año Modelo: 2008; Color: GRIS; Serial N.I.V: 8ZCEC14J38V353012; Serial Carrocería: 8ZCEC14J38V353012; Serial Chasis: 8ZCEC14J38V353012; Serial Motor: 35V353012 Uso: CARGA; Servicio: PRIVADO y Placa A32BG7F y me pertenece, según Certificado de Vehículo que se encuentra especificado en el Capitulo Primero de este escrito, a los fines legales correspondiente, se estima el Valor de esta Cesión de Derechos del referido Vehiculo antes identificado, en la Surma de CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 14.500,00); 5°, el Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que posee, sobre CINCO MIL (5.000,00) ACCIONES NOMINATIVAS NO DIBISIBLE, que posee la Sociedad Mercantil SERVI HOGAR ORIENTE 21 COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, las demás especificaciones de esta Compañía se encuentran especificadas en el Capítulo Primero de este escrito, a los fines legales correspondiente, se estima el Valor de esta Cesión de Derechos de las Acciones antes mencionadas, en la Suma de OCHO MIL DOSCIENTOS TRES, COMA CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS ($8.203,44,00).
TERCERA: Yo, FRANK YOVEN ISEA GONZALEZ, plenamente identificado en el cuerpo de este escrito, cede y traspasa a sus menores Hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.400.246 y quien nació el día 29 de abril de 2010; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, Menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-36.016.028, quien nació el día 3 de febrero de 2014 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien nació el día 25 de junio de 2018; El Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que le corresponde sobre el Inmueble conformado por un Apartamento que se encuentra ubicado en la Prolongación de la Avenida Bolivar, antes Carretera Blanca, Edificio Guaicaipuro, Apartamento Numero y Letra 11-B de la Planta Decima Primera de la Urbanización Caribe, Numero K-125 de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, incluyéndose en esta Cesión de Derecho el Cincuenta por Ciento (50) del Puesto de Estacionamiento para Vehículo el cual está ubicado en la Planta baja Exterior del Edificio, distinguido con el Numero y Letra 11-B, las demás características de este Inmueble se encuentran especificados en el Capítulo Primero de esta Demanda de partición y Liquidación, cuya Propiedad le corresponde documentalmente a la ciudadana MARYURI JOSEFINA GARCIA MARCANO, el cual fue justipreciado en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($45.000,00).
CUARTA: Yo, MARYURI JOSEFINA GARCIA MARCANO, plenamente identificada en este escrito, cedo y traspaso a mis menores Hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-33.400.246 y quien nació el día 29 de abril de 2010; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, Menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-36.016.028, quien nació el día 3 de febrero de 2014 y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien nació el dia 25 de junio de 2018, El Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos de Propiedad que me corresponde sobre el Inmueble conformado por Una (01) Casa y la Parcela de Terreno donde está Construida, el cual es de las siguientes características. Techo de Platabanda y Vigas de Hierros. Paredes de bloques de cementos frisada, Puertas de Madera con Protección de Hierro, Ventanas de Madera con Protección de Hierro, Piso de Cerámica y consta de Una (01) Sala recibo, dos (02) Salas dormitorios y Una (01) Sala de baño Sanitario y está enclavada sobre una Parcela de Terreno de mi Propiedad que mide CIENTO VEINTIOCHO METROS CON DOSCIENTOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (128,280 Mts 2) y ubicada en la Calle Principal, Sector Putucual del Asentamiento Campesino el Rincon, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui y se encuentra alinderada de la siguiente forma; NORTE Partiendo del Punto D-5 coordenadas N: 1.121.958.57, E: 323.345,63 con dirección Nor-Este, con Guillermo Figueroa Jiménez y Carmen Leonor Arcila de Figueroa ESTE: Partiendo del Punto D5-A coordenadas N:1.121.959,97 E: 323.267,46 con dirección Sur-Este, con Rafael Villarroel; SUR: Partiendo del Punto D5-B coordenadas Ν.1.222.957,08 E: 323267,74 con dirección Sur-Oeste, con Rafael Villarroel y OESTE Partiendo del Punto D5-C coordenadas N: 1.121.945.5 E: 323.250,43 con dirección Sur- Oeste con Calle Principal, las demás características sobre dicho Inmueble están especificados en el Capítulo Primero de este escrito, cuya Propiedad le corresponde documentalmente a mi ex cónyuge FRANK YOVEN ISEA GONZALEZ, el cual fue justipreciado en la Suma de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,00).
QUINTA: Yo, MARYURI JOSEFINA GARCIA MARCANO, debidamente identificada en esta Demanda, declaro: Que en vista del préstamo adquirido por el ciudadano FRANK YOVEN ISEA GONZALEZ, durante la relación matrimonial existente entre nosotros de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 137.500), recibido de la mano de la Empresa "SERVIC-METAL SUCRE, C.A., debidamente identificada en el Capítulo Primero de este escrito y como se evidencia en documento que marcado con la Letra "K" es anexado a esta demanda; En consecuencia de ello y de conformidad con lo establecido en el Articulo 165 del Código Civil Vigente y la Sentencia Numero 1249 que en fecha 16 de diciembre del año 2015 dictara la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta deuda será carga y obligación de la Comunidad Conyugal, por tal sentido me corresponde a mi la cancelación del Cincuenta por Ciento (50%) de esa deuda, es decir SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 68.750,00); Por tal sentido cedo y traspaso al ciudadano FRANK YOVEN ISEA GONZALEZ, arriba identificado, los siguientes bienes: PRIMERO, El Cincuenta por Ciento (50%) del Derecho de Propiedad que posee sobre el Vehículo Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP D/CABINA: Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DLX D/C 4/TGN36L-PRPDKL: Año Modelo: 2008; Color GRIS, Serial N.I.V: 8XA33NV3689004023, Serial de Carroceria 8XA33NV3689004023; Serial de Chasis: 8XA33NV3689004023; Serial de Motor 2TR6471773; Uso: CARGA Servicio: PRIVADO y Placa: A72AB0F y que fuera adquirido por mi persona, según Documento que fuera Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, donde quedo Anotado bajo el N° 010, Tomo 0040 de los Libros de Autenticaciones que en fecha 14 de abril de 2016 llevó la mencionada Oficina Publica y que en Original marcado con la Letra "G" se encuentra anexo a esta Demanda, dicho Vehículo fue justipreciado por nosotros en la Suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 19.500,00), agradeciéndole tomar en consideración todo lo relacionado a esta Cesión, los supuestos legales contemplados en la Ley de Venta de vehículos y resoluciones que a tal efectos hayan emitidos los organismos competentes sobre la materia: SEGUNDO: El Cincuenta por Ciento (50%) del Derecho de Propiedad que posee sobre Un (01) Vehiculo Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO/SILVERADO LS 4X; Año Modelo: 2008; Color: GRIS Serial N.I.V 8ZCEC14J38V353012; Serial Carrocería: 8ZCEC14J38V353012; Serial Chasis: 8ZCEC14J38V353012; Serial Motor: 35V353012; Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO y Placa: A32BG7F, el cual fue adquirido por FRANK YOVEN ISEA, según Certificado de Registro de Vehículo N° 190105580162 que fuera emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 10 de junio de 2019 y que marcado con la Letra "H""esta anexo a este escrito, dicho Vehículo fue justipreciado por nosotros en la Cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 14.500,00), agradeciéndole tomar en consideración todo lo relacionado a esta Cesión, los supuestos legales contemplados en la Ley de Venta de vehículos y resoluciones que a tal efectos hayan emitidos los organismos competentes sobre la materia y TERCERO: Cedo y Traspaso al ciudadano FRANK YOVEN ISEA GONZALEZ, El Cincuenta por Ciento (50%) del Derecho de Propiedad que posee sobre CINCO (5.000) ACCIONES NOMINATIVAS NO DIBISIBLE, que están constituida en la Empresa SERVI HOGAR ORIENTE 21 COMPAÑÍA ANONIMA, es decir que le Traspaso las DOS MIL QUINIENTA (2.500) ACCIONES NOMINATIVAS NO DIBISIBLE que me corresponden de la Empresa ante referida y que se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, donde quedó Anotada bajo el N° 1, Tomo 12-A RM1ROBAR y en fecha veinticinco de marzo de dos mil once (25/03/11), modificada en varias oportunidades, siendo la última de ellas, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de diciembre de 2021, la cual fue debidamente Registrada por ante el mismo Registro Mercantil, donde quedo Anotada bajo el Numero 130, Tomo 3-A RM1ROBAR y en fecha 14 de marzo de 2022, según se evidencia en el Expediente N° 262-3436, el cual cursa por ante el referido Registro Mercantil y está debidamente Inscrita por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Certificado Único de Registro de Información Fiscal (RIF.) J312754346, tal como se evidencia en los documentos y R.I.F que se encuentran anexo a esta demanda marcado con la Letra "I". Ahora bien Ciudadana Juez, esta Cesión de Derecho de los bienes antes mencionados, obedece a los efectos del que el ciudadano FRANK YOVEN ISEA GONZALEZ salde la Deuda que mantiene con la Empresa "SERVIC-METAL SUCRE, C.A. desde el año 2023.” Vista la manifestación de las partes, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


EL SECRETARIO


ABG. JESUS MAITA





NN/Anthony.-