REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-000808

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: YENNIFER JOSEFINA GUARAMAIMA ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.001.122.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Quinta Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 06/05/2024

Vista la diligencia presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 13/08/2024, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Ahora bien de la revisada como ha sido las acta procesales que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano YENNIFER JOSEFINA GUARAMAIMA ANTOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-33.001.122, Debidamente Asistida En Este Acto Por La Defensora Publica Quinta Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se recibió diligencia suscrita por el ciudadano YENNIFER JOSEFINA GUARAMAIMA ANTOIMA, antes identificado, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta Del Sistema De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual está facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2024. 215º y 164º
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA
NNA/Jesustovar