REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000023
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DEMANDA de RESTITUCION DE CUSTODIA.-
SOLICITANTE: LORYANA DECENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana ALBA JOSEFINA ROMERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.214.112
DEMANDADO: DANIEL RAMON BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.546.527
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/01/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en los artículos 468 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LORYANA DECENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana ALBA JOSEFINA ROMERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.214.112, con domicilio en Anaco, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano DANIEL RAMON BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.546.527, domiciliado en la calle principal, sector el granadillo, Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui teléfono: 024-870-9827. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por al alguacil ANDRES ACOSTA y habiéndose verificado la presencia de la Fiscal Décimo Quinto ( E ) de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. LUISA ELENA AVILA, NO ASI la parte demandante ciudadana ALBA JOSEFINA ROMERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.214.112, se deja constancia que no se encuentra presente el demandado ciudadano DANIEL RAMON BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.546.527, pero se deja constancia de la presencia de la defensora Publica Tercero en Materia de Protección ABG. MARTHA AGUILERA, dejándose constancia que el demandado tampoco se encuentra presente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de DEMANDA DE RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la ciudadana LORYANA DECENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana ALBA JOSEFINA ROMERO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.214.112; donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano DANIEL RAMON BOLIVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.546.527 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a Dieciocho ( 18) de Septiembre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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