REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000186
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DEMANDA de RESTITUCION DE CUSTODIA.-
DEMANDANTE: KEISER JOSE MIRANDA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.520.596
DEMANDADA: JESMAR DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.799.373
ADOLESCENTE/NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 08/04/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad en fase de sustanciación a la que se contrae el artículo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de solicitud de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano KEISER JOSE MIRANDA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.520.596, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio JACKELINE MAGDALENA AGUILAR LOZADA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 310.326, en contra de la ciudadana JESMAR DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.799.373, en donde se encuentra involucradas mis hijas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANDRES ACOSTA, se deja constancia que NO compareció la parte Demandante, KEISER JOSE MIRANDA MEDINA, ni por si solo ni por medio de apoderado Judicial, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana JESMAR DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.799.373, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANELIN MARIA RIZALES ALVINS, Inscrita en el Ipsa Nº 293.238. Se deja constancia que la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico ABG. LORYANA DECENA, se encuentra debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano KEISER JOSE MIRANDA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.520.596, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE MAGDALENA AGUILAR LOZADA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 310.326, en contra de la ciudadana JESMAR DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.799.373, en donde se encuentran involucradas sus hijas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a Dieciocho ( 18) de Septiembre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ


En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ