REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000838
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: SAMUEL ELIAS ALCEDO SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Arismendi, Edificio valentina Apartamento 2A piso 2, en la Ciudad de Lechería, El Morro Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.926.205, numero telefonico +58 414 8066843 correo electrónico sammy_wake@hotmail.com y CAMILA ALEJANDRA FARFAN TULLERES, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, domiciliada en la Avenida R17, Residencia Punta Canal Apartamento S201, Torre B, Piso 2, en la Ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad E.-84.402.453. numero de pasaporte F67293389 con fecha de vigencia desde el 10 de abril de 2.024 hasta el día 09 de abril de 2034.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE ENTRADA: 13/08/2024
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos SAMUEL ELIAS ALCEDO SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Arismendi, Edificio valentina Apartamento 2A piso 2, en la Ciudad de Lechería, El Morro Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.926.205, numero telefonico +58 414 8066843 correo electrónico sammy_wake@hotmail.com y CAMILA ALEJANDRA FARFAN TULLERES, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, domiciliada en la Avenida R17, Residencia Punta Canal Apartamento S201, Torre B, Piso 2, en la Ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad E.-84.402.453. numero de pasaporte F67293389 con fecha de vigencia desde el 10 de abril de 2.024 hasta el día 09 de abril de 2034, actuando en este acto en nombre y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con fecha de vigencia desde el día 25 de octubre de 2021 hasta el día 24 de octubre de 2026, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el I.P.S.A nro. 66.548; en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para viajar a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificados en autos, el cual copiado textualmente dice así: “…ambos padres estamos de acuerdo en que nuestra hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) supra identificada, viaje en esta oportunidad con su madre la ciudadana, CAMILA ALEJANDRA FARFAN TULLERES, supra identificada, con destino a la ciudad de Santiago de Chile del país Chile, en un viaje de vacación y recreación. la dirección donde estará nuestra menor hija con su madre es en la ciudad Aviador Bleriot 2271, piso 10, Apartamento 107, Torre A, Santiago de chie del pais Chile teniendo como número telefónico +1 786 729 3446 donde me estaré comunicando con mi menor hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . la cual quedara al cuidado de su madre la ciudadana CAMILA ALEJANDRA FARFAN TULLERES. Al igual su padre podrá comunicarse con mi persona al número telefónico +1 786 729 3446. Para este viaje se tiene el siguiente Itinerario de Vuelo:
SALIDA:
• desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetia, venezuela el día Sábado Veintiuno (21) de septiembre de Dos Mil Veinticuatro(2.024) hora de salida 10:00 AM desde la ciudad de Caracas(CCS) del país Venezuela República Bolivariana de Venezuela hasta la Ciudad de Santiago, CL(SCL) del País Chile hora de llegada 20:30 PM, en el vuelo número ES 0871, Boeing 737-300P, dicho viaje se hará efectivo por intermedio de la Línea Aérea Estelar, Venezuela, en la línea aérea Estelar Latinoamérica, C.A, abordando el Vuelo ES 895 para llegar aeropuerto Internacional Arturo Merino Benitez (AMB) Santiago de Chile del país Chile
RETORNO:
• desde el aeropuerto Internacional Arturo Merino Benitez (AMB) Santiago de Chile del país Chile el día Domingo Veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024) desde la ciudad de Santiago, CL(SCL) del País Chile hora de salida 08:00 AM hasta la ciudad de la ciudad de Caracas del país Venezuela República Bolivariana de Venezuela, hora de llegada 16:30 PM en el vuelo número ES 0870, Boeing 737-300 P, por intermedio de la Línea Aérea Estelar hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetia, Venezuela…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Septiembre (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil veinticuatro (2024). Año 212º de la Independencia y 164 ° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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