REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-V-2024-000176
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: Los abogados en ejercicio ANA JACINTA DURAN y GLENAL GONZALEZ, Inscritos en el Ipsa bajo los números 21.203 y 265.802, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano SERGIO GINER HIDALGO, venezolano mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.210
DEMANDADA: SANDRA YUSETH ACUÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.762.448
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 68.917
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 02/04/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DEMANDA de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los abogados en ejercicio ANA JACINTA DURAN y GLENAL GONZALEZ, Inscritos en el Ipsa bajo los números 21.203 y 265.802, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano SERGIO GINER HIDALGO, venezolano mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.210; en contra de la ciudadana SANDRA YUSETH ACUÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.762.448, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ANDRES ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia de los abogados en ejercicio ANA JACINTA DURAN y GLENAL GONZALEZ, Inscritos en el Ipsa bajo los números 21.203 y 265.802, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano SERGIO GINER HIDALGO, venezolano mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.210, Se deja constancia de las parte demandada, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 68.917.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria Abg. Nermar Narváez Aquino. Seguidamente se les recordó a las partes que la audiencia es pública y se explicó su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacerlos valer posteriormente. Se le se concedió la palabra a los abogados en ejercicio ANA JACINTA DURAN y GLENAL GONZALEZ, Inscritos en el Ipsa bajo los números 21.203 y 265.802, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano SERGIO GINER HIDALGO, venezolano mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.210, quien expone: …“ En este acto la parte demandante insiste en poder llegar a acuerdo voluntario y por lo tanto propone a la parte demandada presente se compromete nuestro representado que va a pagar todo lo relacionado con la vivienda donde están residenciado los niños, eso incluye pago de alquiler, pago de condominio, pagos extras de condominio, y pago de servicio de telefonía por cable, con respecto a la parte educativa nuestro representado se compromete a cancelar las cuotas mensuales del colegio de sus hijos en la Unidad Educativa Teresa Hereida (Mini Genios), así como los gastos referidos a ropa escolar, útiles escolares y así como otra cualquier otra tarea extracurricular, e igualmente se compromete a suscribir en la parte de salud una póliza Hospitalización y Cirugía, a favor de los niños, todos estos rubros ascienden a la cantidad de Setecientos (700 USD) Dólares Americanos mensuales, y que la madre asuma la obligación alimentaria, todo a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad, ni pertenecen a ningún grupo étnico y pedimos que sea Homologado el presente acuerdo y se declare con lugar en beneficio de los niños de marras. Seguidamente se procede a realizar la video llamada al Nº 0412-3238054 a la parte demandante ciudadano SERGIO GINER HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.210, el cual expone:..” Estoy de acuerdo la propuesta realizada en este acto por mis apoderados judiciales, en tanto y en cuanto en todos y cada uno de lo expuesto en esta audiencia.-Seguidamente se le cede la palabra a la parte demandada ciudadana SANDRA YUSETH ACUÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.762.448, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDER RAFAEL GAMBOA SANABRIA, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 68.917, el cual expone:..” Estoy de acuerdo la propuesta realizada en este acto por los apoderados judiciales de la parte demandante SERGIO GINER HIDALGO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.931.210, en todos y cada uno de lo expuesto en esta audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del artículo 518 y 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 767 del Código Civil en con concordancia con el 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos mil veinticuatro (2024). Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

En esta misma fecha anterior se dictó y publico la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ