REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000804
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ROSSIMAR CAROLINA VERACIERTA BURRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.448.165, poseedora del pasaporte venezolano Nro. 192661777, fecha de expedición 16/JUL/2024, fecha de vencimiento 15/JUL/2034, y LUIS ALFREDO ARREAZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.873.205, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscalía Décima Quinta Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg. LUISA ELENA AVILA.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR
Previa habilitación del Tribunal; revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACIÓN AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por la Fiscalía Décima Quinta Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de los ciudadanos ROSSIMAR CAROLINA VERACIERTA BURRIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.448.165, poseedora del pasaporte venezolano Nro. 192661777, fecha de expedición 16/JUL/2024, fecha de vencimiento 15/JUL/2034, y LUIS ALFREDO ARREAZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.873.205, respectivamente, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HABILITA el tiempo necesario a los fines de proveer la presente solicitud, jurando la urgencia del caso, por lo que se ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para viajar al Exterior, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual copiado textualmente dice así: “…Ambos padres solicita se tramite ante el tribunal competente la AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DE EL PAÍS a favor de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara en compañía de su madre, Ciudadana: ROSSIMAR CAROLINA VERACIERTA BURIEL a España con fines recreacionales, El viaje está previsto para el día 24 de Septiembre de 2024, partiendo hora: 21:40, del Aeropuerto Internacional de Maiquetía - Venezuela, en el vuelo UX0072 de Aerolíneas AIREUROPA, con arribo al Aeropuerto Internacional de Adolfo Suarez Madrid - Barajas en España, hora de llegada: 12:20 del día 25 de septiembre 2024, haciendo conexión del Aeropuerto Internacional de Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, en el vuelo UX4065, el día 25 de Septiembre 2024, hora de Salida: 15:15, arribando al Aeropuerto Internacional de Valencia España, hora de llegada: 16:15, del 25 de septiembre 2024. Los boletos se encuentran distinguidos con el número: Eliannys Jimenez: 9965830090335 y Rossimar Veracierta: 9965830090336. La fecha de retorno está previsto para el día Domingo 06 de Octubre de 2024, mediante el siguiente itinerario: En fecha Octubre de 2024, en vuelo UX4064 de Aerolíneas AIREUROPA, tienen previsto partir a la hora: 12:20, del Aeropuerto Internacional de Valencia España, con destino a Madrid, arribando al Aeropuerto Internacional de Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, hora de Llegada: 13:25 del 06 de Octubre de 2024,haciendo conexión del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España en el vuelo UX0071 con destino a Caracas, Venezuela, se tiene previsto retornar, hora de salida: 16:20,arribando al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, hora de llegada: 19:35 del día 06 de Octubre de 2024, con los siguientes número de boletos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 9965830090335 y Rossimar Veracierta: 9965830090336 (reservas). La madre manifiesta que la falta de consignación de los Boletos obedece a que la Línea Aérea estila entregarlos un día antes del vuelo. Durante la permanencia en España, van a hospedarse en APARTAMENTOS VICENT del día 25 de Septiembre al día 06 de Octubre del 2024,Numero de confirmación de reserva 4316729.028, Código Pin: 2241, ubicado en Carretera de la Estación 17,12598 Peñiscola España, Teléfono +34633979742. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto el padre está de acuerdo, ambos solicitan sea homologado el presente convenio por el órgano jurisdiccional a los fines de que surta sus efectos legales, ambos padres solicitan sea homologado el presente convenio por el órgano jurisdiccional a los fines de que surta sus efectos legales. Es todo”…
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
NNA/Jesustovar.-
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