REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000812

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: LILIANA JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.667.039, y JOSE RAMÓN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.593.054, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. GLADYS MAITA.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR

Previa habilitación del Tribunal; revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACIÓN AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.667.039, y JOSE RAMÓN GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.593.054, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. GLADYS MAITA respectivamente, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HABILITA el tiempo necesario a los fines de proveer la presente solicitud, jurando la urgencia del caso, por lo que se ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización para viajar al Exterior, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedora del pasaporte venezolano Nro. 192756938, fecha de expedición 19/JUL/2024, fecha de vencimiento 18/JUL/2029, el cual copiado textualmente dice así: “…PRIMERO: Los padres LILIANA JOSEFINA PAREDES Y JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ, autorizan expresamente para que su representada (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , viaje en compañía de su hermana mayor la ciudadana BARBARA VALENTINA GONZALEZ PAREDES, venezolana, titular de la cédula de identidad N." 28.069.097, pasaporte N° 179513477, de fecha de emisión 26/Jun/2023, fecha de vencimiento 25/Jun/2033, teléfono 0424-8101080, correo electrónico barbaravgonzalezp@gmail.com, via aérea a España, por motivo de recreación y se residenciaran desde el 23/09/2024 al 28/09/2024 en la calle del Jarin de San federico, 7 Semisotano Derecha, Madrid, Comunidad de Madrid 28009, España, teléfono +34 919031404, luego desde el 28/09/2024 hasta 01/10/2024 en 15 Avenue georges Clemenceau, Vincennes, lle- de-France 94300, Francia, teléfono +33757907028 y posteriormente del 01/10/2024 hasta 06/10/2024 se residenciaran en Zurich, Vorstadtstrasse 78, 8953, Dietikon, teléfono +4177098686. SEGUNDO: El viaje se realizará vía aérea con el siguiente itinerario IDA: el dia 22/09/2024, via aérea, por la linea PLUSULTRA vuelo PU702, a las 19:00, desde Caracas, República Bolivariana de Venezuela, llegada el 23/09/2024, a Madrid, España, a las 09:55. Conexión salida el dia 28/09/2024, linea aérea linea Iberia, vuelo IB3422, a las 09:50, desde Madrid, España, llegada a Paris, a las 11:55. El día 01/10/2024 via tren desde la estación Paris Gare de Lyon a las 16:22 hasta la estación Zuerich Gare Centrale a las 20:26. El dia 05/10/2024 Via terestre desde Zuerich, Zuiza a Milan, Italia. RETORNO: EI 06/10/2024 via aérea linea RYANAIR, vuelo FR3008, desde Milan, a las 10:25, llegando a Madrid a las 12:45. Conexión: el dia 07/10/2024, via aérea linea PLUSULTRA, vuelo PU701, desde Madrid, España, a las 13:00. Llegada a Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a las 16:30. TERCERO: Y Nosotros, LILIANA JOSEFINA PAREDES Y JOSE RAMON GONZALEZ GONZALEZ, representantes legales de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitamos la homologación ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo”…
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 215° de la Independencia y 164° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA
NNA/Jesustovar.-