REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona
Barcelona, Veinte de Septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001507
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: Fiscal Décima Quinta, Encargada de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana ROSSIMAR CAROLINA VERACIERTA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.448.165, titular del pasaporte Nro. 192661777.
NIÑA : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16/09/2024
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la Fiscal Décima Quinta, Encargada de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana ROSSIMAR CAROLINA VERACIERTA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.448.165, titular del pasaporte Nro. 192661777, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadana ROSSIMAR CAROLINA VERACIERTA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.448.165, debidamente asistida en este acto por la Fiscal Décima Tercero Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. LORYANA RAMIREZ DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana ROSSIMAR CAROLINA VERACIERTA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.448.165, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien viajara con mi persona a España cuyo viaje esta previsto para el dia 24/09/2024, a los fines de recreación.”: Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, al ciudadano GERARDO JOSE JIMENEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.886.557, domiciliado en República de Colombia, Bogotá, Calle 128 B, número 95-12, teléfono +57 3170437139 el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a que viaje en compañía de su madre ciudadana ROSSIMAR CAROLINA VERACIERTA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.448.165, titular del pasaporte Nro. 192661777 desde Venezuela hasta España, con la finalidad de brindarle a mi hija un rato de esparcimiento y recreación. Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la Fiscal Décima Quinta, Encargada de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. LUISA ELENA AVILA, a requerimiento de la ciudadana ROSSIMAR CAROLINA VERACIERTA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.448.165, titular del pasaporte Nro. 192661777, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje en compañía de su madre ciudadana ROSSIMAR CAROLINA VERACIERTA BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.448.165, titular del pasaporte Nro. 192661777, desde la ciudad de Caracas– Venezuela hasta la ciudad de Madrid - España, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 24/09/2024 desde la ciudad de CARACAS VENEZUELA, hora 21:40 hasta la ciudad de hasta la Ciudad de Madrid- España, a través del vuelo UX 0072, con la Air Europa, seguidamente desde Madrid- España hasta Valencia – España a través del vuelo UX4065 con la Air Europa, RETORNO: el 06/10/2024 desde la ciudad de Valencia – España hora de salida 12:20 hasta la ciudad de Madrid- España a través del vuelo UX 4064 con la aerolínea Air Europa, Posteriormente el mismo día desde la ciudad de Valencia – España, hora 16:20 - hasta la ciudad de Caracas – Venezuela hora 19:35. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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