REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000779
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
ORGANISMO: Fiscalía Provisoria Décima Tercera para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, atendida por la ABG. Loryana Ramírez
DERECHO PROTEGIDO: Nutrición, Salud, Educación.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
PARTES: YELITZA DEL VALLE NOYA y DANIEL JOSE MARTINEZ MISEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 11.905.091 y V- 17.971.107. Respectivamente.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO HOMOLOGADO: (62$) DOLARES AMERICANOS, MENSUALES, al cambio de la tasa del Banco central de Venezuela BCV, asumiendo demás gastos escolares, pagaderos en moneda de curso Nacional.
FECHA DE ENTRADA: 14/08/2024
Vista la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención procedente de la Fiscalía Provisoria Décima Tercera para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, atendida por la ABG. Loryana Ramírez, suscrito por los Ciudadanos YELITZA DEL VALLE NOYA y DANIEL JOSE MARTINEZ MISEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 11.905.091 y V- 17.971.107 respectivamente, en beneficio de sus hijo que lleva por nombre: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Tal como se desprende en el acta de nacimiento adjuntado al presente expediente, en consecuencia, Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo como se evidencia a través del Acta conciliatorio, donde se establece la forma, términos y condiciones en que se desarrollara la Obligación de Manutención. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 387, Ejusdem.. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NNA/RichardDperales
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