REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001420

Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: VALLESKA ALEXANDRA RIZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.164, domiciliada en la Avenida Costanera, Residencias Marina Rio, Torre D, piso 3,apartamento 12, Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIDAD.-
FECHA DE INGRESO: 08/08/2024

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIDAD presentada por la ciudadana VALLESKA ALEXANDRA RIZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.164, domiciliada en la Avenida Costanera, Residencias Marina Rio, Torre D, piso 3, apartamento 12, Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de su sobrina la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana MARIANGELA DEL VALLE RIZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.388.257, teléfono +51-950-549-108, correo electrónico mariangelarizalez558@gmail.com, domiciliada Los Olivos, calle Huandoy con Marañón, manzana 14, lote 18, Lima Perú en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana VALLESKA ALEXANDRA RIZALEZ BRITO, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 22/02/2022, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Expedición De Cedula Identidad, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación para intentarlo, a los fines de la expedición de cedula de su sobrina la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE EXPEDICION DE CEDULA DE IDENTIDAD presentada por la ciudadana VALLESKA ALEXANDRA RIZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.164, actuando en representación de su sobrina la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VALLESKA ALEXANDRA RIZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.734.164, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION DEL CEDULA DE IDENTIDAD, para su sobrina la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA

NN/Jesustovar.-