REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001085
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JUAN LUIS MARIN MARTINEZ, Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nro, V- 8.276.854, Debidamente Asistido En Este Acto Por La Defensora Publica Quinta De Proteccion Del Niño, Niña Y Adolescente De Esta Circunscripcion Judicial, Abgf Maranllely Ramirez
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la Defensora Pública Quinta De Proteccion Del Niño, Niña Y Adolescente De Esta Circunscripcion Judicial, ABG MARANLLELY RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JUAN LUIS MARIN MARTINEZ, Venezolano, Mayor De Edad, Titular De La Cedula De Identidad Nro, V- 8.276.854 mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública QUINTA de protección del niño, niña y adolescente de esta circunscripcion judicial, abg Maranllely Ramirez, a requerimiento del ciudadano JUAN LUIS MARIN MARTINEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO, V- 8.276.854 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar al ciudadano CRISELIO RAFAEL ADRIAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.335.869 para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña y Joven adulta de marras, antes identificadas respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NNA/RichardDperales.-
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