REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-J-2022-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
SOLICITANTE: ZULYS MARIA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.098.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRLA LARA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 271.734.-
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER RIVAS CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.575.062.-
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/06/2022.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, presentada por la ciudadana ZULYS MARIA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.098, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRLA LARA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 271.734, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.575.062; en donde se encuentra involucrados sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia, se deja constancia de la Incomparecencia de la solicitante, ciudadana ZULYS MARIA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.098, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.- Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, Abg. LUISA ELENA AVILA, quien se encuentra debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituye el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a cargo de la Jueza ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la presente solicitud, la ciudadana juez explica a las partes la importancia que a su criterio tiene la decisión de solicitar la disolución del vínculo conyugal. - Acto seguido en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana ZULYS MARIA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.098, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana ZULYS MARIA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.870.098, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRLA LARA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 271.734, mediante la cual solicita la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS CARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.575.062; en donde se encuentra involucrados sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1.070 de fecha 09 del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- SEGUNDO: Se Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
|