REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000840
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: JESUS RAFAEL SALAZAR VIÑOLES y YUMARI SUSANA SERRANO UBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-8.325.344 y V-8.316.637, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº174287418, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA NATERA, Defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/09/2024
Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL SALAZAR VIÑOLES y YUMARI SUSANA SERRANO UBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-8.325.344 y V-8.316.637, la segunda portadora del pasaporte venezolano Nº174287418, debidamente asistidos por GABRIELA NATERA, Defensora Publica Auxiliar Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la autorización de viaje al exterior, donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)el cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: los padres JESUS RAFAEL SALAZAR VIÑOLES y YUMARI SUSANA SERRANO UBAN ejercen la patria potestad y la responsabilidad de crianza de su hija la adolescente VALENTINA MARIA SALAZAR SERRANO, de diecisiete (17) años de edad. SEGUNDO: el padre ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR VIÑOLES, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a su hija VALENTINA MARIA SALAZAR SERRANO, para que en compañía de su madre la ciudadana YUMARI SUSANA SERRANO UBAN VIAJE Y SE RESIDENCIE FUERA DEL PAIS, con destino a Brasil a la siguiente dirección: R. Walter Schwantz-Salto Norte Blumenau SC 61-89065350, el día miércoles Dos (02) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). TERCERO: El viaje tendrá el siguiente itinerario: SALIDA por vía terrestre el día miércoles 02/10/2024 desde el terminal de puerto la cruz, de la ciudad de puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por vehículo particular, con LLEGADA: al terminal de Pacaraima Brasil 03/10/2024, CONEXIÓN: salida el día 03/10/2024, por vía terrestre en vehículo particular desde el terminal de Pacaraima Brasil, con LLEGADA: al terminal de Boa Vista, Brasil el día 03/10/2024, donde se alojaran en la Posada Mesejana de Boa Vista, hasta el día 05/10/2024. SALIDA: por vía aérea Azul, Vuelo Nº VOO 4987, con LLEGADA: el mismo día 05/10/2024 al aeropuerto Val de Cans, Bel Belem, de Brasil, a las 07:15 Hrs, con CONEXIÓN: Salida: el día 05/10/2024 al aeropuerto Val de Cans, Bel Belem, de Brasil a las 08:10 Hrs, por la línea aérea Azul, vuelo Nº VOO 4787, con LLEGADA: el mismo día 05/10/2024 al aeropuerto cnf Belo Horizonte de Brasil a las 11:10 Hrs, con CONEXIÓN: el día 05/10/2024 aeropuerto cnf Belo Horizonte de Brasil a las 16:20 Hrs, por la línea aérea Azul, Vuelo Nº VOO 9008, con LLEGADA: el mismo día 05/10/2024 al aeropuerto Navegantes nvt Navegantes (BR) Brasil, a las 18:05 Hrs. Queda entendido que en caso de fuerza mayor o hecho fortuito podrá reprogramarse la fecha de salida del país, sin que exista la necesidad de realiza una nueva autorización. CUARTO: los padres JESUS RAFAEL SALAZAR VIÑOLES y YUMARI SUSANA SERRANO UBAN, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes y que se nos expida copia certificada de las misma.”. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
NN/Anthony.-
|