REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001453
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.-
SOLICITANTE: RAIZA MARIELA TODD SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.515.754, con pasaporte venezolano Nro. 140743854.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO BELANDRIA, inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 275.026.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 14/08/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana RAIZA MARIELA TODD SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.515.754, con pasaporte venezolano Nro. 140743854, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO BELANDRIA, inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 275.026, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, siendo su padre, el ciudadano TAYROME JOSE MONTES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.638.941, domiciliado en: Calle Miguel Cervantes 19bis 1C, Bargas, Toledo, España, mediante la cual solicita la autorización para viajar fuera del país a favor de su hija, con su compañía, específicamente a la ciudad de MADRID, ESPAÑA, a pasar un periodo de vacaciones con su padre el ciudadano TAYROME JOSE MONTES LINARES, anteriormente identificado.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ciudadana RAIZA MARIELA TODD SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.515.754, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO BELANDRIA, inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 275.026. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, la cual ha sido notificada de la presente causa hace acto de presencia.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana RAIZA MARIELA TODD SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.515.754, quien expone:“…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija, quien viajara para la ciudad de MADRID, ESPAÑA, junto a mi persona, a pasar un periodo de vacaciones con su padre el ciudadano TAYROME JOSE MONTES LINARES, quien se encuentra domiciliado en Calle Miguel Cervantes 19bis 1C, Bargas, Toledo, España, con el siguiente Itinerario; SALIDA: el día 11/10/2024, desde CARACAS, VENEZUELA, hasta la ciudad de MADRID, ESPAÑA, en la Aerolínea AIR EUROPA, Vuelo Nro. 72, CON RETORNO: el día 18/10/2024, desde la ciudad de MADRID, ESPAÑA, hasta la ciudad de CARACAS VENEZUELA, en la Aerolínea AIR EUROPA, Vuelo Nro. 71. Es todo….”.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP, al ciudadano TAYROME JOSE MONTES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.638.941, domiciliado en: Calle Miguel Cervantes 19bis 1C, Bargas, Toledo, España, al teléfono Nro. 34 697769863, quien manifestó ser el padre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por la madre de su hija, la ciudadana RAIZA MARIELA TODD SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.515.754, con pasaporte venezolano Nro. 140743854, autorizando a que su hija viaje junto a su madre a la ciudad de MADRID, ESPAÑA.- Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, expone: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana RAIZA MARIELA TODD SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.515.754, con pasaporte venezolano Nro. 140743854, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO BELANDRIA, inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 275.026, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, siendo su padre, el ciudadano TAYROME JOSE MONTES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.638.941, domiciliado en: Calle Miguel Cervantes 19bis 1C, Bargas, Toledo, España, mediante la cual solicita la autorización para viajar fuera del país a favor de su hija, con su compañía, específicamente a la ciudad de MADRID, ESPAÑA, a pasar un periodo de vacaciones con su padre el ciudadano TAYROME JOSE MONTES LINARES, anteriormente identificado. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana RAIZA MARIELA TODD SOLIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.515.754, con pasaporte venezolano Nro. 140743854, para la ciudad de MADRID, ESPAÑA, con el siguiente Itinerario: SALIDA: el día 11/10/2024, desde CARACAS, VENEZUELA, hasta la ciudad de MADRID, ESPAÑA, en la Aerolínea AIR EUROPA, Vuelo Nro. 72, CON RETORNO: el día 18/10/2024, desde la ciudad de MADRID, ESPAÑA, hasta la ciudad de CARACAS VENEZUELA, en la Aerolínea AIR EUROPA, Vuelo Nro. 71.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”. Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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