REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001519
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.-
SOLICITANTE: LUCMARINA DEL VALLE ARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.196.643, con pasaporte venezolano Nro. 186068799.-
ABOGADO ASISTENTE: RONNAL JOSE MICHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.075.-
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16/09/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana LUCMARINA DEL VALLE ARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.196.643, con pasaporte venezolano Nro. 186068799, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RONNAL JOSE MICHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.075, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.634.007, mediante la cual solicita la autorización para viajar fuera del país a favor de su hijos, con su compañía, específicamente a la ciudad de BERLIN, ALEMANIA, a pasar un periodo de vacaciones, específicamente en: MILTITZER, ALLE 12, 04207 LEIPZIG LAUSEN, ALEMANIA.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ciudadana LUCMARINA DEL VALLE ARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.196.643, con pasaporte venezolano Nro. 186068799, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RONAL JOSE MICHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.075. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Tercero ( A ) ( E ) de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico, Abg. ZULLY SALAZAR, la cual ha sido notificada de la presente causa hace acto de presencia.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra a la solicitante, ciudadana LUCMARINA DEL VALLE ARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.196.643, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RONNAL JOSE MICHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.075, quien expone:“…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mis hijos, quienes viajaran para la ciudad de BERLIN, ALEMANIA, junto a mi persona, a pasar un periodo de vacaciones específicamente en: MILTITZER, ALLE 12, 04207 LEIPZIG LAUSEN, ALEMANIA, con el siguiente Itinerario; SALIDA: el día 30/09/2024, desde CARACAS, VENEZUELA, hasta la ciudad de MADRID, ESPAÑA, en la Aerolínea IBERIA, Vuelo Nro. IB6674, luego el 01/10/2024, desde la ciudad de MADRID, ESPAÑA, hasta la ciudad de BERLIN, ALEMANIA, Aerolínea IBERIA, Vuelo Nro. IB3678; CON RETORNO: el día 14/10/2024, desde la ciudad de BERLIN, ALEMANIA, Aerolínea IBERIA, Vuelo Nro. IB3673; luego desde MADRID, ESPAÑA, hasta la ciudad de CARACAS, VENEZUELA, Aerolínea IBERIA, Vuelo Nro. IB6673. Es todo….”.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP, al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.634.007, al teléfono Nro. +4917641493712, quien manifestó ser el padre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por la madre de sus hijos, la ciudadana LUCMARINA DEL VALLE ARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.196.643, con pasaporte venezolano Nro. 186068799, autorizando a que sus hijos viaje junto a su madre a la ciudad de BERLIN, ALEMANIA.- Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Tercero ( A ) ( E ) de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico, Abg. ZULLY SALAZAR, expone: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana LUCMARINA DEL VALLE ARCIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.196.643, con pasaporte venezolano Nro. 186068799, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RONNAL JOSE MICHE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.075, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.634.007, mediante la cual solicita la autorización para viajar fuera del país a favor de su hijos, con su compañía, específicamente a la ciudad de BERLIN, ALEMANIA, a pasar un periodo de vacaciones, específicamente en: MILTITZER, ALLE 12, 04207 LEIPZIG LAUSEN, ALEMANIA.-SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , poseedores de los pasaportes Nros. 186068676 y 186068757, para la ciudad de BERLIN, ALEMANIA, con el siguiente Itinerario: SALIDA: el día 30/09/2024, desde CARACAS, VENEZUELA, hasta la ciudad de MADRID, ESPAÑA, en la Aerolínea IBERIA, Vuelo Nro. IB6674, luego el 01/10/2024, desde la ciudad de MADRID, ESPAÑA, hasta la ciudad de BERLIN, ALEMANIA, Aerolínea IBERIA, Vuelo Nro. IB3678; CON RETORNO: el día 14/10/2024, desde la ciudad de BERLIN, ALEMANIA, Aerolínea IBERIA, Vuelo Nro. IB3673; luego desde MADRID, ESPAÑA, hasta la ciudad de CARACAS, VENEZUELA, Aerolínea IBERIA, Vuelo Nro. IB6673.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”. Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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