REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BH0C-H-2024-000014
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: MAGVIC ALEJANDRA MARTINEZ ROMERO y LUIS NAPOLEON ROMERO MALAVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 12.388.549 y V-10.298.916, Ambos portadores de Pasaportes Venezolanos Nº169529868 y 187137784, con fecha de Emisión23/Jul /Jul 2022 y 09/ Abr/Apr /2024, con fechas de Vencimiento 22/Jul/ Jul/ 2032 y 08/Abr/Apr/2034. Respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Asistidos por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA MORILLO.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 20/09/2024
Revisada como ha sido la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por los Ciudadanos MAGVIC ALEJANDRA MARTINEZ ROMERO y LUIS NAPOLEON ROMERO MALAVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V- 12.388.549 y V-10.298.916, Ambos portadores de Pasaportes Venezolanos Nº169529868 y 187137784, con fecha de Emisión23/Jul / Jul 2022 y 09/ Abr/ Apr / 2024, con fechas de Vencimiento 22/Jul/ Jul/ 2032 y 08/Abr/Apr/2034. Respectivamente, ambos portadores de los correos electrónicos: Luisrm04@hotmail.com y maguim@gmail.com, Debidamente Asistidos por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA MORILLO jurando la urgencia del caso, es por lo que, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo el Adolescente : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal como se evidencia en el Acta de nacimiento Nº 501, del año 2008, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Tachira quien es Portador del Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 169556165 con fecha de Emisión 23/Jul/Jul2022 con fecha de Vencimiento 22/Jul/Jul2027, el cual copiado textualmente dice así: PRIMERO: El padre LUIS NAPOLEON ROMERO MALAVE y ALEJANDRA MARTINEZ ROMERO ejercen conjuntamente la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hijo, el Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , antes identificado. SEGUNDO: El padre del adolescente Identificado AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE, a su hijo supra Identificado, para que en compañía de su madre ya plenamente identificada VIAJE FUERA DEL PAIS, a la Republica del Ecuador, desde el día Miércoles treinta (30) de Octubre de 2024 hasta el domingo veinticuatro (24) de 2024. TERCERO: el presente viaje tendrá el Siguiente Itinerario de Viaje: Salida: El día miércoles 31/10/2024, a las 7am, vía terrestre con vehículo Particular desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Hasta la ciudad de cucuta-Colombia. El día Sábado 02/11/2024, desde la ciudad de cucuta, Colombia (cuc)., a las 3pm, por la línea Copa Airlines, vuelo CM0491, con llegada: a Panamá City (PTY) a las 04:49pm, con Conexión: el día sábado 02/11/2024, desde Panamá City a las 6:25pm por la línea Copa Airlines, Vuelo CM0213, con llegada: el dia sábado 02/11/2024 a Guayaquil-Ecuador a las 8:45pm. Con RETORNO: salida: el dia Jueves 21/11/2024, desde Quito (UIO) A LAS 6:07AM, Por la línea Copa Airlines, vuelo CM0210, con llegada: a Panama City, a las 8:03 am, con conexión: el día Jueves 21/11/2024, desde Panama City, a las 11:48hrs por la la línea Copa Airlines, vuelo CM0490, con llegada: a cucuta-Colombia a la 01:25pm, El dia Jueves 21-11-2024. Vía terrestre desde cucuta, Colombia, con llegada a Barcelona, el dia domingo 24/11/2024. La estadía en la Republica de Ecuador será en la siguiente dirección: Circunvalación Sur 718 entre Ficua y Guayacanes, Guayaquil, guayas 090312, Ecuador. Queda entendido que en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá reprogramarse la fecha de salida del Pais, sin que exista la necesidad de realizar nueva Autorizacion. CUARTO: Los padres antes identificados, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales correspondientes. Es todo’’. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRETRARIO
ABG. JESUS MAITA
NNA/RichardDP.-
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