REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-J-2024-000013
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SAADA CARMEN WAKIL DEPSIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.403
ABOGADO ASISTENTE: MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.167
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 04/07/2024.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la Solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KARLA ANDREINA LEON GARCIA, venezolana, presentada por la ciudadana SAADA CARMEN WAKIL DEPSIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.403, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.167, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADEL GHANDOUR SAADE (DIFUNTO) quien era de nacionalidad siria, titular de Cédula de Identidad Nº E-82.020.186, tomando en cuenta el interés superior de del niño de autos. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, Verificada la presencia de las partes por el alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose verificado la NO presencia de la parte solicitante, ni por si sola ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza NERMAR NARVAEZ AQUINO. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de Solicitud de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SAADA CARMEN WAKIL DEPSIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.236.403, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 14.167, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADEL GHANDOUR SAADE (DIFUNTO) quien era de nacionalidad siria, titular de Cédula de Identidad Nº E-82.020.186, tomando en cuenta el interés superior de del niño de autos y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta (30) días de Septiembre del dos mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ