REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000839
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: CLAUDIO JOSE TREMARIA GRINZATO y GLEYDIS MARIA RUIZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.610.850 Y V-18.463.912, respectivamente.
MENORES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 17/09/2024
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por los padres de los niños, CLAUDIO JOSE TREMARIA GRINZATO y GLEYDIS MARIA RUIZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.610.850 Y V-18.463.912, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA MURILLO, los cuales acordaron LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ADMITE por dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En tal sentido, el acuerdo quedo redactado en los siguientes términos: “PRIMERO: la madre GLEYDIS MARIA RUIZ VILLEGAS, manifiesta que viajara el día Lunes 14/10/2024, por motivos laborales, viajara y se residenciara en España, en la siguiente dirección: Calle Angostura, Nº 125, Cadiz – España. Teléfono: +34619427253. Razón por la cual reencontraré ausente del sitio de residencia de mis hijos YULIANNA AILEM y DIEGO LUCIANNO “TREMARIA RUIZ”, he impedida para cumplir con el ejercicio de la Patria Potestad en relación a ellos. Por lo cual he decidido en aras del beneficio e interés superior de mis hijos, ceder de manera voluntaria el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad al padre ciudadano CLAUDIO JOSE TREMARIA GRINZATO, para que asuma y siga ejerciendo solo la Patria Potestad que comprende la Responsabilidad de Crianza, Custodia y representación. Quedando expresamente facultado a realizar cualquier acto de representación necesaria ante autoridad nacional o extranjera, instituciones publicas o privadas, consulares y cualquier otra en la que se requiera la autorización de la madre como viajar dentro y fuera del país y/o autorizar permiso de viaje con terceros, tramitar cualquier clase de documento como pasaporte, visas ante cualquier autoridad nacional o extranjera y la Administración de los bienes de nuestros hijos. SEGUNDO: La Presente Cesión del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad por parte de la madre ciudadana GLEYDIS MARIA RUIZ VILLEGAS, no implica que la misma este renunciando a las instituciones familiares legalmente establecidas. Razón por la cual acordaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, abierto, donde la madre, podrá visitar a sus hijos YULIANNA AILEM y DIEGO LUCIANNO “TREMARIA RUIZ”, en el lugar de su residencia, cada vez que así lo desee. Y el padre garantizara que sus hijos mantengan contacto permanente con la madre a través de vía telefónica, Whastapp, Facebook y cualquier otro medio de comunicación, garantizando de esta forma efectiva y eficaz el interés superior de sus hijos. Y OBLIGACION DE MANUTENCION: el cual se fijo en la cantidad de veinte euros (20 E) los cuales los cancelara los días 30 de cada mes en dinero en efectivo al padre CLAUDIO JOSE TREMARIA GRINZATO. TERCERO: el padre ciudadano CLAUDIO JOSE TREMARIA GRINZATO, expresa su acuerdo ante la presente Cesión del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, aceptando las consecuencias y responsabilidades de la misma. CUARTO: es por todo lo expuesto y a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, nosotros, CLAUDIO JOSE TREMARIA GRINZATO y GLEYDIS MARIA RUIZ VILLEGAS, solicitamos la homologación ante el tribunal competente que corresponda, y que se nos expida copia certificada de las mismas, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRTARIO
ABG. JESUS MAITA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
EL SECRTARIO
ABG. JESUS MAITA
NN/Anthony.-
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