REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-H-2024-000878
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE ARAY CHANCHAMIRE y NATHALY DEL CARMEN DELGADO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.491.228 y V- 19.169.159, la segunda portadora del pasaporte Nº177317035, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARANLLELY RAMIREZ, Defensora publica Quinta de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/09/2024.

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos: OSWALDO JOSE ARAY CHANCHAMIRE y NATHALY DEL CARMEN DELGADO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-16.491.228 y V- 19.169.159, la segunda portadora del pasaporte Nº177317035, debidamente asistidos por la Defensora Publica Quinta de Protección Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en consecuencia, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el articulo 518 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . El cual copiado textualmente dice así: “PRIMERO: el padre OSWALDO JOSE ARAY CHANCHAMIRE, acuerda dar Autorización de Viaje para que su menor hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, viaje a la ciudad de Bruselas, Bélgica; en compañía de su madre la ciudadana NATHALY DEL CARMEN DELGADO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular d la cedula de identidad Nº V-19.169.159, Numero de Pasaporte 177317035, va con su madre de paseo, esparcimiento y recreación del niño, garantizándole todos los derechos al niño, quienes saldrán por vía terrestre el día martes 01/10/2024, en carro particular, luego por vía aérea el día domingo 06 de octubre de 2024, Caracas – Madrid desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira, con hora de salida 09:40 pm y hora de llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas Madrid – España a las 12:20 pm, en el vuelo UX 1173, de la Aerolínea AIR EUROPA, llegando el día lunes 07/10/2024, luego Madrid – Bruselas, saliendo el día lunes 07/10/2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid – España a las 03:15 pm, llegando al Aeropuerto Internacional Zaventem – Bruselas, a las 05:40 pm en el vuelo UX 1173, de la Aerolínea AIR EUROPA, del mismo día, quienes llegaran a la siguiente dirección: Boulevard Charlemagne – Karel de Grotelaan, 11-19- 1000, Bruselas, Bélgica. Teléfono +34-913984661. RETORNO: el día jueves 17 de octubre del 2024 Bélgica – Estambul, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Zaventem – Bruselas a las 05:45 pm y hora de llegada al Aeropuerto Internacional Ataturk Havalimani – Estambul a las 12:55 am en el vuelo TK 1940, en la línea aérea TURKISH AIRLINES, luego Estambul – Carcas saliendo desde el Aeropuerto Internacional Ataturk Havalimani – Estambul a las 01:50 pm, llegando al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, La Guaira, a las 07:35 pm en el vuelo TK 223, de la Aerolínea TURKISH AIRLINES, llegando el día viernes 18/10/2024. SEGUNDO: los padres NATHALY DEL CARMEN DELGADO ALCALA y OSWALDO JOSE ARAY CHANCHAMIRE, nos comprometemos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento me reservo las acciones legales correspondientes. Solicito a este tribunal que se habilite el tiempo necesario por la urgencia del caso, y se acuerda la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y que se nos expida copia certificada de las mismas, firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad.” Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán comparecer por ante este tribunal una vez retornen al país a los fines de corroborar el estado de salud y cuidados de los niños de marras y verificar su regreso a Venezuela. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NERMAR NARVAEZ
EL SECRETARIO.


ABG. JESUS MAITA.



En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.



EL SECRETARIO.


ABG. JESUS MAITA.






NN/Anthony.-