REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001343
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.-
SOLICITANTE: VICTOR LUIS NAVARRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.226.149.-
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 147.758.-
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 26/07/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano VICTOR LUIS NAVARRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.226.149, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 147.758, en donde se encuentran involucrados, sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana ANGELA NATALY NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.494.501, domiciliada en Madrid, España, mediante la cual solicita la autorización para viajar a favor de sus hijos, a la ciudad de MADRID, ESPAÑA, junto a su abuela materna, ciudadana OLIVIA JOSEFINA PEREZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.318.072, portadora del pasaporte venezolano Nro. 1876088244, a los fines de pasar un periodo de vacaciones junto a su madre, ciudadana ANGELA NATALY NAVARRO PEREZ, antes identificada.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadano VICTOR LUIS NAVARRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.226.149, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 147.758. Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Tercera ( A-E ) de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico, Abg. ZULLY SALAZAR, la cual ha sido notificada de la presente causa hace acto de presencia.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano el ciudadano VICTOR LUIS NAVARRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.226.149, quien expone: “…. Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mis hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) portadores de los pasaportes venezolanos Nros. 186309777 y 186309816, para que viajen a la ciudad de MADRID, ESPAÑA, junto a su abuela materna, ciudadana OLIVIA JOSEFINA PEREZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.318.072, portadora del pasaporte venezolano Nro. 1876088244, a los fines de pasar un periodo de vacaciones junto a la madre de mis hijos, con el siguiente Itinerario; SALIDA: el 04/10/2024, desde CARACAS, VENEZUELA, hasta MADRID, ESPAÑA, en la Aerolínea LASER, Vuelo Nro. QL2920; CON RETORNO: el día 15/10/2024, desde MADRID, ESPAÑA, hasta CARACAS, VENEZUELA, en la Aerolínea LASER, Vuelo Nro. QL2921. Es todo….”.- Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP, a la ciudadana ANGELA NATALY NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.494.501, domiciliada en Madrid, España, al teléfono Nro. +34665610947, quien manifestó ser la madre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , portadores de los pasaportes venezolanos Nros. 186309777 y 186309816, mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte esta manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje fuera del País, planteado por el padre de su hijo, el ciudadano VICTOR LUIS NAVARRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.226.149, autorizando a que sus hijos viajen desde la ciudad de CARACAS, VENEZUELA.- Seguidamente la ciudadana Fiscal Décimo Tercera ( A-E ) de la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Publico, Abg. ZULLY SALAZAR, expone: “…Esta representación Fiscal opina favorable a la presente solicitud. Es todo…”. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano VICTOR LUIS NAVARRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.226.149, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 147.758, en donde se encuentran involucrados, sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana ANGELA NATALY NAVARRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.494.501, domiciliada en Madrid, España, mediante la cual solicita la autorización para viajar a favor de sus hijos, a la ciudad de MADRID, ESPAÑA, junto a su abuela materna, ciudadana OLIVIA JOSEFINA PEREZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.318.072, portadora del pasaporte venezolano Nro. 1876088244, a los fines de pasar un periodo de vacaciones junto a su madre, ciudadana ANGELA NATALY NAVARRO PEREZ, antes identificada.- SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Y TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje desde CARACAS, VENEZUELA, hasta MADRID, ESPAÑA, con el siguiente Itinerario: SALIDA: el 04/10/2024, desde CARACAS, VENEZUELA, hasta MADRID, ESPAÑA, en la Aerolínea LASER, Vuelo Nro. QL2920; CON RETORNO: el día 15/10/2024, desde MADRID, ESPAÑA, hasta CARACAS, VENEZUELA, en la Aerolínea LASER, Vuelo Nro. QL2921.- Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito el adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”. Y ASÍ SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ
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