REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001612
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.-.
PARTE SOLICITANTE: DANILO JOSE COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.181.534, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA.
ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 25/09/2024

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano DANILO JOSE COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.181.534, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo su madre, la ciudadana NOHELIA JOSE BELLO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.035.470, teléfono: 0414-2177357. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil de guardia , habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadano DANILO JOSE COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.181.534, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, la Fiscal Décima Primero Provisoria para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Abg. CARMEN RODRIGUEZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Juez Provisoria, Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO.- Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra aa solicitante, ciudadana DANILO JOSE COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.181.534, quien expone: “•…Ciudadana Juez ratifico la presente solicitud de viaje, a favor de hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien viajara solo a la ciudad de Santo Domingo – Republica Dominicana, con fines deportivos, ya que quedo seleccionado como athela en los Houston Astros Baseball Club de Santo Domingo- Republica Dominicana Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA, a la ciudadana NOHELIA JOSE BELLO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-15.035.470, teléfono: 0414-2177357, quien se encuentra con un cuadro clínico de Trombosis del Seno Cavernoso, el cual mostró su cedula de identidad original, pudiendo esta juzgadora corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la autorización judicial de viaje a solicitud de la madre de su hija, el cual expuso: “…Estoy de acuerdo en la presente solicitud de viaje a favor de mi hija el adolescente DAYERSON JOSE COVA BELLO, actualmente de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 27/02/2008, titular de la cedula de identidad Nro V-32.880.392, portador del pasaporte Nº 192091457, a que viaje solo desde Venezuela hasta Republica Dominicana, con fines deportivos . Es todo…”.- En consecuencia este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por el ciudadano DANILO JOSE COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.181.534, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, actuando en su carácter de padre y representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre, la ciudadana NOHELIA JOSE BELLO CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-15.035.470, teléfono: 0414-2177357. SEGUNDO: Se AUTORIZA, EL VIAJE, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje solo desde la ciudad de Barcelona– Venezuela hasta la ciudad de Santo domingo –Republica Dominicana, con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA: 12/10/2024 desde la ciudad de BARCELONA - VENEZUELA, hora08:00hrs, hasta Caracas- Venezuela a través de la aerolínea Laser – Airlines, vuelo QL 971, seguidamente el dia 13/10/2024 desde la ciudad de Caracas- Venezuela hasta a Curazao con la aerolínea Laser Airlines, vuelo QL 2932, finalmente el mismo dia 13/10/2024 desde Curazao hasta la ciudad de Santo Domingo – Republica Dominicana a través del vuelo L5300 con la aerolínea Laser Airlines. RETORNO: el día 27/11/2024 desde la ciudad de Santo Domingo – Republica Dominicana hasta Curazao a través del vuelo L5301 aerolinea Laser Airlines, seguidamenre desde Curazao hasta Caracas- Venezuela, a través del vuelo QL 2933, de la aerolínea Laser Airlines, y finalmente desde Caracas- Venezuela hasta Barcelona a través del vuelo QL 970 aerolinea Laser Airlines, y será recibido por el ciudadano CARLOS MANUEL CAMPUSANO REYES, de nacionalidad Dominicano, titular de la cedula dominicana 001-1753982-5, teléfono +1 8094498868, y su estadia será en la siguiente dirección Academia Houston Astros, Av. Carlos Manuel Pumaron, Km 1, La Mojarra, Santo Domingo, Republica Dominicana. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje, mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años…”. Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ

EN LA MISMA FECHA SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA HERNANDEZ