REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001473
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: EVELYN DEL VALLE LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.113.417.-
ABOGADO ASISTENTE: La Abogada en Ejercicio BETHSABE DE LOURDES VARGAS LÓPEZ
HIJAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16/08/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga oportunidad la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana EVELYN DEL VALLE LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.113.417, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio BETHSABE DE LOURDES VARGAS LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 135.176, en donde se encuentran involucradas sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, siendo su padre el ciudadano EMILIO MAFFI DUNN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.282.091, residenciado en la ciudad de Frankfurt, Alemania, teléfono No. 00491786471751. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, EVELYN DEL VALLE LARA MARCANO, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio BETHSABE DE LOURDES VARGAS LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo EL No. 135.176 asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. CARMEN RODRIGUEZ, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante EVELYN DEL VALLE LARA MARCANO, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mis hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 13 de septiembre de 2024, a las 21:00 p.m., Vuelo No. ES 895 de la Línea Aérea Estelar, con destino a Madrid, España arribando a las 11:20 y Retorno desde Madrid, España, el día 25 de septiembre de 2024, a las 15:25 p.m., Vuelo No. ES 894 de la Línea Aérea Estelar, con destino a Carcas-Venezuela, arribando a las 18:45. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el ciudadano EMILIO MAFFI DUNN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.282.091, residenciado en la ciudad de Frankfurt, Alemania, teléfono No. 00491786471751 quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo que autoricen a viajar a mis hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) idas el 16/03/2019 y el 23/06/2020, Pasaportes números 163216179 y 163216263 respectivamente, en compañía de su madre, EVELYN DEL VALLE LARA MARCANO, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 13 de septiembre de 2024, a las 21:00 p.m., Vuelo No. ES 895 de la Línea Aérea Estelar, con destino a Madrid, España arribando a las 11:20 y Retorno desde Madrid, España, el día 25 de septiembre de 2024, a las 15:25 p.m., Vuelo No. ES 894 de la Línea Aérea Estelar, con destino a Carcas-Venezuela, arribando a las 18:45. Es todo”.. Posteriormente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. CARMEN RODRIGUEZ , quien expone: “No tengo objeción para que se acuerde la autorización para viajar acá planteada. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana EVELYN DEL VALLE LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.113.417, debidamente asistida en este acto por La Abogada en Ejercicio BETHSABE DE LOURDES VARGAS LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 135.176, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano EMILIO MAFFI DUNN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.282.091, residenciado en la ciudad de Frankfurt, Alemania, teléfono No. 00491786471751. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, la ciudadana EVELYN DEL VALLE LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.113.417 y Pasaporte No. 161555454, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 13 de septiembre de 2024, a las 21:00 p.m., Vuelo No. ES 895 de la Línea Aérea Estelar, con destino a Madrid, España arribando a las 11:20 y RETORNO: desde Madrid, España, el día 25 de septiembre de 2024, a las 15:25 p.m., Vuelo No. ES 894 de la Línea Aérea Estelar, con destino a Carcas-Venezuela, arribando a las 18:45. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
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