REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001492
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.
SOLICITANTE: ZAIDA COROMOTO ROJAS MAIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.417.381
ABOGADO ASISTENTE: FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 28/08/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR CON CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO ROJAS MAIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.417.381, de éste domicilio, quien actúa representada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Luisa Ávila, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaporte Venezolano No. 183074520, y Pasaporte Italiano No. YC3178083, siendo su padre el ciudadano AGUSTIN JOSÉ GARCÍA RULLO, Doble nacionalidad, Venezolano e Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.618, residenciado en Calle ASCAO 63 PB Esc IZ 28017, Madrid-España, Teléfono: +34638431731. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente representada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Luisa Ávila. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar y a cambiar de residencia, con fines de reunificación familiar a mi hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con mi compañía, el día 14 de septiembre de 2024, partiendo a las 21:00 horas desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Airportugal, número de vuelo TP172, con destino al Aeropuerto Internacional de Lisboa, Portugal, arribando a las 10:05 horas del 15 de septiembre de 2024, haciendo conexión el mismo día con el Vuelo TP1016 de la Línea Aérea Airportugal saliendo a las 14:45 horas con destino al Aeropuerto de Madrid “Adolfo Suarez Barajas, España, arribando a las 17:05 horas. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del adolescente ÁNGEL DAVID GARCÍA ROJAS, de quince (15) años de edad, nacido el 23/06/2009, Pasaporte Venezolano No. 183074520 y Pasaporte Italiano No. YC3178083, el ciudadano AGUSTIN JOSÉ GARCÍA RULLO, Doble nacionalidad, Venezolano e Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.618, residenciado en Calle ASCAO 63 PB Esc IZ 28017, Madrid-España, Teléfono: +34638431731, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje y cambio de residencia, a los fines de que autoricen a viajary cambiar de residencia a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana ZAIDA COROMOTO ROJAS MAIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.417.381, el día 14 de septiembre de 2024, partiendo a las 21:00 horas desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Airportugal, número de vuelo TP172, con destino al Aeropuerto Internacional de Lisboa, Portugal, arribando a las 10:05 horas del 15 de septiembre de 2024, haciendo conexión el mismo día con el Vuelo TP1016 de la Línea Aérea Airportugal saliendo a las 14:45 horas con destino al Aeropuerto de Madrid “Adolfo Suarez Barajas, España, arribando a las 17:05 horas. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR CON CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana ZAIDA COROMOTO ROJAS MAIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.417.381, de éste domicilio, quien actúa representada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Luisa Ávila, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte Venezolano No. 183074520 y Pasaporte Italiano No. YC3178083, siendo su padre el ciudadano AGUSTIN JOSÉ GARCÍA RULLO, Doble nacionalidad, venezolano e italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.002.618 , residenciado en Calle ASCAO 63 PB Esc IZ 28017, Madrid-España, Teléfono: +34638431731. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA a Calle ASCAO 63 PB Esc IZ 28017, Madrid-España, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su madre, ciudadana ZAIDA COROMOTO ROJAS MAIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.417.381, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: el día 14 de septiembre de 2024, partiendo a las 21:00 horas desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Airportugal, número de vuelo TP172, con destino al Aeropuerto Internacional de Lisboa, Portugal, arribando a las 10:05 horas del 15 de septiembre de 2024, haciendo conexión el mismo día con el Vuelo TP1016 de la Línea Aérea Airportugal saliendo a las 14:45 horas con destino al Aeropuerto de Madrid “Adolfo Suarez Barajas, España, arribando a las 17:05 horas. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
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