REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001482
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: TIBERIO CELESTINO GUEVARA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.914.956.-
ABOGADO ASISTENTE: La Abogada en Ejercicio TRINA DEL VALLE GOLINDANO

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 23/08/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga oportunidad la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano TIBERIO CELESTINO GUEVARA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.914.956, debidamente asistido en este acto por La Abogada en Ejercicio TRINA DEL VALLE GOLINDANO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 166.213, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana BETZOLIMAR TRINIDAD MARTINEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.360.377, residenciada en vía Rinascita No. 08, Interno: 2 comune Collecorvino (PE). Italia. Teléfono +393516613146. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal del solicitante, TIBERIO CELESTINO GUEVARA BRACHO, anteriormente identificado, debidamente asistido en este acto por la La Abogada en Ejercicio TRINA DEL VALLE GOLINDANO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 166.213 asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. Carmen Rodríguez, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante TIBERIO CELESTINO GUEVARA BRACHO, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a mi hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de azafatas de la línea aérea, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 17 de septiembre de 2024, a las 09:40 p.m., Vuelo No. UX 072 de la Línea Aérea Air Europa, y llegada el 18 de septiembre de 2024, a las 12:20 p.m., al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, donde hará conexión al vuelo UX 1047 de la Línea Aérea Air Europa, salida a las 15:00 y destino a Roma, Italia, a las 17:25 horas, y retornando el día 05 de diciembre de 2024, saliendo a las 10:30 a.m. de Roma Italia, Vuelo UX 1040, en la Línea Aérea Air Europa con llegada a conexión a Madrid España a las 13:05 y salida al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, a las 16:35, Vuelo UX 071, en la Línea Aérea Air Europa, arribando a las 21:00 del 05/12/2024. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la ciudadana BETZOLIMAR TRINIDAD MARTINEZ CARVAJAL , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.360.377, residenciada en vía Rinascita No. 08, Interno: 2 comune Collecorvino (PE). Italia. Teléfono +393516613146, quien manifestó ser la madre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo que autoricen a viajar a ms hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de azafatas de la línea aérea, del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 17 de septiembre de 2024, a las 09:40 p.m., Vuelo No. UX 072 de la Línea Aérea Air Europa, y llegada el 18 de septiembre de 2024, a las 12:20 p.m., al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, donde hará conexión al vuelo UX 1047 de la Línea Aérea Air Europa, salida a las 15:00 y destino a Roma, Italia, a las 17:25 horas, y retornando el día 05 de diciembre de 2024, saliendo a las 10:30 a.m. de Roma Italia, Vuelo UX 1040, en la Línea Aérea Air Europa con llegada a conexión a Madrid España a las 13:05 y salida al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, a las 16:35, Vuelo UX 071, en la Línea Aérea Air Europa, arribando a las 21:00 del 05/12/2024. Es todo”. Posteriormente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA AVILA, quien expone: “No tengo objeción para que se acuerde la autorización para viajar acá planteada”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano TIBERIO CELESTINO GUEVARA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.914.956, debidamente asistido en este acto por La Abogada en Ejercicio TRINA DEL VALLE GOLINDANO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 166.213, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacida el 28 de febrero de 2008, Pasaporte número 173091148, siendo su madre la ciudadana BETZOLIMAR TRINIDAD MARTINEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.360.377, residenciada en vía Rinascita No. 08, Interno: 2 comune Collecorvino (PE). Italia. Teléfono +393516613146. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de azafatas de la línea aérea, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 17 de septiembre de 2024, a las 09:40 p.m., Vuelo No. UX 072 de la Línea Aérea Air Europa, y llegada el 18 de septiembre de 2024, a las 12:20 p.m., al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España, donde hará conexión al vuelo UX 1047 de la Línea Aérea Air Europa, salida a las 15:00 y destino a Roma, Italia, a las 17:25 horas, y RETORNO: el día 05 de diciembre de 2024, saliendo a las 10:30 a.m. de Roma Italia, Vuelo UX 1040, en la Línea Aérea Air Europa con llegada a conexión a Madrid España a las 13:05 y salida al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, a las 16:35, Vuelo UX 071, en la Línea Aérea Air Europa, arribando a las 21:00 del 05/12/2024. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- - Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA