REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001501
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: LOURDES DEL VALLE TOVAR CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V-8.251.447.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA ABG. JEANETTE BERRIOS
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 10/09/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LOURDES DEL VALLE TOVAR CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.251.447, domiciliada en la calle Marcos Trinidad No. 22, La Cigua, La Vega, República Dominicana, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Segunda, Abogada JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrada su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) is (06) años de edad, nacida el 28/07/2018, de nacionalidad Dominicana, con pasaporte número RD8052273 siendo sus padres los ciudadanos YOANNY SARAIT MONCION TOVAR y MICHAEL GUILLERMO RIVERA FELIX, quienes son venezolana y Dominicano, titular de la cédula de identidad No. V- 27.174.170 y Documento de Identidad Dominicano No. 402-1090864-2, residenciados en La calle Marcos Trinidad No. 22, La Cigua, La Vega, República Dominicana, teléfonos +18098859952 y +18295897398. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda, Abogada JEANETTE BERRIOS, asimismo se hizo presente la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, previamente notificada para este acto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a los fines de que autoricen a viajar a mi nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nacionalidad Dominicana, con pasaporte número RD8052273 con mi compañía, toda vez que a pesar de contar con la autorización para viajar al exterior por parte de las autoridades de República Dominicana, las autoridades de migración de Venezuela me exigen la autorización judicial a tal fin, para viajar en vuelo nacional desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día domingo 15/09/2024 a las 14:45 horas, en el vuelo No. 9V043 de la Línea Aérea Avior, hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, llegada a las 15:30 horas, donde permaneceremos hasta el 16/09/2024, cuando abordaremos el Vuelo QL2932 de la Línea Aérea Laser Airlines, a las 09:00 a.m., desde Caracas-Venezuela con destino a Curacao a las 10:00 a.m., en conexión saliendo a las 11:00 a.m., con la Línea Aérea Red Air; Vuelo No. L50300, con destino a la ciudad de Santo Domingo República Dominicana arribando a las 12:00 horas. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a los padres de la niña GEANNY MICHELL RIVERA MONCION, de seis (06) años de edad, nacida el 28/07/2018, de nacionalidad Dominicana, con pasaporte número RD8052273 los ciudadanos YOANNY SARAIT MONCION TOVAR y MICHAEL GUILLERMO RIVERA FELIX, quienes son venezolana y Dominicano, titular de la cédula de identidad No. V- 27.174.170 y Documento de Identidad Dominicano No. 402-1090864-2, residenciados en La calle Marcos Trinidad No. 22, La Cigua, La Vega, República Dominicana, teléfonos +18098859952 y +18295897398, quienes manifestaron ser el los padres, mostraron su cedula venezolana original, y el documento Dominicano, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quienes exponen: “Estamos de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a nuestra hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nacionalidad Dominicana, con pasaporte número RD8052273 en compañía de su abuela, ciudadana LOURDES DEL VALLE TOVAR CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.251.447, para viajar en vuelo nacional desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día domingo 15/09/2024 a las 14:45 horas, en el vuelo No. 9V043 de la Línea Aérea Avior, hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, llegada a las 15:30 horas, donde permaneceremos hasta el 16/09/2024, cuando abordaremos el Vuelo QL2932 de la Línea Aérea Laser Airlines, a las 09:00 a.m., desde Caracas-Venezuela con destino a Curacao a las 10:00 a.m., en conexión saliendo a las 11:00 a.m., con la Línea Aérea Red Air; Vuelo No. L50300, con destino a la ciudad de Santo Domingo República Dominicana arribando a las 12:00 horas. Es todo”. ”. Seguidamente interviene la la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, quien expone: “En vista de que la niña reside en Santo Domingo, República Dominicana, demostrado como está en los documentos anexos al expediente, esta representación fiscal en atención al interés superior de la niña tal como lo establece el Artículo 8 de la Ley que rige nuestra materia, y tratándose de una situación excepcional no tengo nada que objetar en la presente solicitud, ya que ambos padres manifiestan por video llamada el derecho a la educación. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, verificado como han sido los documentales que acompañan a la solicitud, aunado a la exposición de los padres en cuanto a la necesidad del viaje y que la niña retorne a su país natal, amparada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el interés supremo e la niña de marras, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LOURDES DEL VALLE TOVAR CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.251.447, domiciliada en La calle Marcos Trinidad No. 22, La Cigua, La Vega, República Dominicana, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Segunda, Abogada JEANETTE BERRIOS, en donde se encuentra involucrada su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo sus padres los ciudadanos YOANNY SARAIT MONCION TOVAR y MICHAEL GUILLERMO RIVERA FELIX, quienes son venezolana y Dominicano, titular de la cédula de identidad No. V- 27.174.170 y Documento de Identidad Dominicano No. 402-1090864-2, residenciados en La calle Marcos Trinidad No. 22, La Cigua, La Vega, República Dominicana, teléfonos +18098859952 y +18295897398. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE a su residencia, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su abuela, ciudadana LOURDES DEL VALLE TOVAR CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.251.447, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: en vuelo nacional desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día domingo 15/09/2024 a las 14:45 horas, en el vuelo No. 9V043 de la Línea Aérea Avior, hasta la ciudad de Caracas-Venezuela, llegada a las 15:30 horas, donde permaneceremos hasta el 16/09/2024, cuando abordaremos el Vuelo QL2932 de la Línea Aérea Laser Airlines, a las 09:00 a.m., desde Caracas-Venezuela con destino a Curacao a las 10:00 a.m., en conexión saliendo a las 11:00 a.m., con la Línea Aérea Red Air; Vuelo No. L50300, con destino a la ciudad de Santo Domingo República Dominicana arribando a las 12:00 horas. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
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