REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001487
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MARIOSY DE LOS ANGELES PARRA LAVIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.266.920.-
ABOGADO ASISTENTE: El abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 27/08/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga oportunidad la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIOSY DE LOS ANGELES PARRA LAVIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.266.920, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 52.193, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ) años de edad, nacidos el 04/06/2014 y 23/09/2011, Pasaportes números 162322006 y 162411148 respectivamente, siendo su padre el ciudadano HECTOR MIGUEL MOTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.819.359, residenciado en 8401 Nw, 17Th Street, Doral, Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, teléfono +7863559587., teléfono +7863559587. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, MARIOSY DE LOS ANGELES PARRA LAVIERA, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo EL No. 52.193 asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. CARMEN RODRIGUEZ, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante MARIOSY DE LOS ANGELES PARRA LAVIERA, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que me autoricen a viajar con mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el siguiente itinerario: 1) Del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 20 de septiembre de 2024, a las 05:05 p.m., Vuelo No. IB 6674 de la Línea Aérea Iberia, con destino a Madrid, España arribando a las 07:50 a.m del 21/09/2024. 2) Conexión desde Madrid España el 21/09/2024, en el vuelo IB 3678 de la Línea Aérea Iberia saliendo a las 11:40 a.m., al Aeropuerto Internacional de Berlin, Brandeburgo, Alemania. Y retornando 1) Desde Dusseldorf, Renaina del Norte-Westfalia- Alemania, el 06/10/2024, a las 07:45 a.m., en el Vuelo IB3137 de la Línea Aérea Iberia, con destino y conexión en Madrid-España, arribando a las 10:25 a.m., y 2) Desde Madrid España, saliendo en el Vuelo IB 6673 de la Línea Aérea Iberia, saliendo a las 11:55 a.m., con llegada a las 03:10 p.m., del 06/10/2024. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el ciudadano HECTOR MIGUEL MOTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.819.359, residenciado en la ciudad de 8401 Nw, 17Th Street, Doral, Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, teléfono +7863559587, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo que autoricen a viajar a mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, MARIOSY DE LOS ANGELES PARRA LAVIERA, en el siguiente itinerario: 1) Del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 20 de septiembre de 2024, a las 05:05 p.m., Vuelo No. IB 6674 de la Línea Aérea Iberia, con destino a Madrid, España arribando a las 07:50 a.m del 21/09/2024. 2) Conexión desde Madrid España el 21/09/2024, en el vuelo IB 3678 de la Línea Aérea Iberia saliendo a las 11:40 a.m., al Aeropuerto Internacional de Berlin, Brandeburgo, Alemania. Y retornando 1) Desde Dusseldorf, Renaina del Norte-Westfalia- Alemania, el 06/10/2024, a las 07:45 a.m., en el Vuelo IB3137 de la Línea Aérea Iberia, con destino y conexión en Madrid-España, arribando a las 10:25 a.m., y 2) Desde Madrid España, saliendo en el Vuelo IB 6673 de la Línea Aérea Iberia, saliendo a las 11:55 a.m., con llegada a las 03:10 p.m., del 06/10/2024. Es todo”. Posteriormente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA AVILA, quien expone: “No tengo objeción para que se acuerde la autorización para viajar acá planteada. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARIOSY DE LOS ANGELES PARRA LAVIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.266.920, debidamente asistida en este acto por El abogado en ejercicio BOGART GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 52.193, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano HECTOR MIGUEL MOTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.819.359, residenciado en la ciudad de 8401 Nw, 17Th Street, Doral, Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, teléfono +7863559587. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, la ciudadana MARIOSY DE LOS ANGELES PARRA LAVIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.266.920 y Pasaporte No. 166420128, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: 1) Del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 20 de septiembre de 2024, a las 05:05 p.m., Vuelo No. IB 6674 de la Línea Aérea Iberia, con destino a Madrid, España arribando a las 07:50 a.m del 21/09/2024. 2) Conexión desde Madrid España el 21/09/2024, en el vuelo IB 3678 de la Línea Aérea Iberia saliendo a las 11:40 a.m., al Aeropuerto Internacional de Berlin, Brandeburgo, Alemania. RETORNO: 1) Desde Dusseldorf, Renaina del Norte-Westfalia- Alemania, el 06/10/2024, a las 07:45 a.m., en el Vuelo IB3137 de la Línea Aérea Iberia, con destino y conexión en Madrid-España, arribando a las 10:25 a.m., y 2) Desde Madrid España, saliendo en el Vuelo IB 6673 de la Línea Aérea Iberia, saliendo a las 11:55 a.m., con llegada a las 03:10 p.m., del 06/10/2024. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. STEPHANIE CORREIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. STEPHANIE CORREIA
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