REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001493
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
SOLICITANTE: VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.649
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en Ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.571
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 29/08/2024
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.649, domiciliada en la calle El Progreso, No. 20-7, Portugal Abajo, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.571, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano LIONZO ANTONIO PERAZA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.636.699, residenciado en Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0424-5851756. Anunciado en tres oportunidades dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Luis Avila, previamente notificada para éste acto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con los Artículos 8, 368, 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por la ciudadana VANESSA DEL ROSARIO ROJAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.979.649, domiciliada en la calle El Progreso, No. 20-7, Portugal Abajo, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el No. 62.571, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA VARELA
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