REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001498
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: JOSNEL JOSE GUERRA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.235.746,
ABOGADO ASISTENTE: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 05/09//2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la Abg. LUISA ELENA AVILA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien estando facultada legalmente en nombre del ciudadano JOSNEL JOSE GUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.235.746, sector Las Charas, calle Ruiz Pineda, casa sin número, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo sus madre YESENIA DEL VALLE CUMANA, titular de la cédula de identidad No.V- 13.969.748, Residenciada en el Ed. Villagrano, Pedro Juan Caballero, Apartamento 3, Paraguay, Teléfono: +595976665340. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la Abg. LUISA ELENA AVILA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y del solicitante, ciudadano JOSNEL JOSE GUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.235.746. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra al solicitante, quien en voz de la representación del Ministerio Público, expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, de mi hija LA ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con mi compañía, a la ciudad Madrid España, el día 02 de octubre del 2024 partiendo a las 21:00 horas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, vuelo ES 895, de Aerolíneas Estelar, con arribo al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, hora: 11:20 a.m del día 02/10/2024, retornando el 09/10/2024, partiendo del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, a las 05:50 p.m., vuelo AV0011 de Aerolínea AVIANCA, arribo al Aeropuerto de Bogotá-Colombia, a las 09:00 p.m., haciendo conexión el 10 de octubre de 2024 a las 07:15 a.m., en el Vuelo AV142 de Aerolíneas Avianca, arribando Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, a las 10:10 a.m. Es todo”.. Seguidamente este juzgador procede a realizar video llamada telefónica a la madre de la Adolescente de marras, ciudadana YESENIA DEL VALLE CUMANA, titular de la cédula de identidad No.V- 13.969.748, residenciada en el Ed. Villagrano, Pedro Juan Caballero, Apartamento 3, Paraguay, Teléfono: +595976665340. Quien manifiesta: Estar de acuerdo con la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, de su hija LA ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje en compañía de su padre del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, vuelo ES 895, de Aerolíneas Estelar, con arribo al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, hora: 11:20 a.m del día 02/10/2024, retornando el 09/10/2024, partiendo del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, a las 05:50 p.m., vuelo AV0011 de Aerolínea AVIANCA, arribo al Aeropuerto de Bogotá-Colombia, a las 09:00 p.m., haciendo conexión el 10 de octubre de 2024 a las 07:15 a.m., en el Vuelo AV142 de Aerolíneas Avianca, arribando Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, a las 10:10 a.m. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana JOSNEL JOSE GUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.235.746, Sector Las Charas, calle Ruiz Pineda, casa sin número, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, representado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público (E) Abg. Luisa Elena Ávila, en donde se encuentra involucrado su hija, LA ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana YESENIA DEL VALLE CUMANA, titular de la cédula de identidad No.V- 13.969.748, Residenciada en el Ed. Villagrano, Pedro Juan Caballero, Apartamento 3, Paraguay, Teléfono: +595976665340. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que viaje en compañía de su padre, JOSNEL JOSE GUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.235.746, Sector Las Charas, calle Ruiz Pineda, casa sin número, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, representado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público (E) Abg. Luisa Elena Ávila en el siguiente itinerario: SALIDA: del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, vuelo ES 895, de Aerolíneas Estelar, con arribo al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, hora: 11:20 a.m del día 02/10/2024, y RETORNO: el 09/10/2024, partiendo del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, a las 05:50 p.m., vuelo AV0011 de Aerolínea AVIANCA, arribo al Aeropuerto de Bogotá-Colombia, a las 09:00 p.m., haciendo conexión el 10 de octubre de 2024 a las 07:15 a.m., en el Vuelo AV142 de Aerolíneas Avianca, arribando Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, a las 10:10 a.m. . En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Abg. MARIA FERNANDA VARELA
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