REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001500
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: MARISELA DE LOS ANGELES LÓPEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.455.083.
ABOGADO ASISTENTE: NITZY URBANO, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NO. 132.590

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 10/09/2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES LÓPEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.455.083, domiciliada en la calle Las Flores, Vereda B, casa No. 17, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Mun. Simón Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NITZY URBANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 132.590 , en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano ROGER JOSÉ ALEJANDRO CARVAJAL GUANARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.489.527, residenciado en Ohio, Merysville 976 Kenmore Crossing United 307, de los Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono No. +13802509809. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NITZY URBANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 132.590, asimismo se hizo presente la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, previamente notificada para este acto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a los fines de que autoricen a viajar a mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con mi compañía, en paso de frontera terrestre Colombo-Venezolana, de San Antonio del Táchira(Venezuela) a Cúcuta (Colombia), el día 19 de septiembre de 2024, ese mismo día, el 19/09/2024, a las 15:00 horas mediante la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0491, saldrá con destino a Panamá, arribando a las 16:49 horas, en conexión para salir a La Havana-Cuba a las 21:50 horas mediante la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0217, llegando a las 01:30 horas del 20/09/2024, posteriormente el 20/09/2024, a las 15:35 horas desde La Havana Cuba a Nassau- Las Bahamas, mediante el vuelo No. UP0212, de la Aerolínea BAHAMASAIR, y retornando el 04/10/2024, desde Nassau- Las Bahamas a La Havana-Cuba, mediante el vuelo No. UP0211 de la Línea Aérea BAHAMASAIR, saliendo a las 12:40 arribando a las 14:05, posteriormente de La Havana-Cuba a Panamá con la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0245, saliendo a las 06:15 arribando a las 07:58 del 05/10/2024, y de Panamá a Cúcuta-Colombia mediante la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0490 saliendo a las 11:48 arribando a las 13:29, pasando la frontera Colombo Venezolana, de Cúcuta Colombia a San Antonio del Táchira-Venezuela ese mismo día 05/10/2024. Asimismo solicito la autorización del Padre que autorice la emisión de la Visa Norteamericana, motivo de este viaje. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, con pasaporte número 182852006, el ciudadano ROGER JOSÉ ALEJANDRO CARVAJAL GUANARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.489.527, residenciado en Ohio, Merysville 976 Kenmore Crossing United 307, de los Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono No. +13802509809, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a mi hija LUCIA ALEJANDRA CARVAJAL LÓPEZ, de cinco (5) años de edad, nacida en fecha 04/11/2018, venezolana, con pasaporte número 182852006, en compañía de su madre, ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES LÓPEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.455.083, en paso de frontera terrestre Colombo-Venezolana, de San Antonio del Táchira(Venezuela) a Cúcuta (Colombia), el día 19 de septiembre de 2024, ese mismo día, el 19/09/2024, a las 15:00 horas mediante la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0491, saldrá con destino a Panamá, arribando a las 16:49 horas, en conexión para salir a La Havana-Cuba a las 21:50 horas mediante la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0217, llegando a las 01:30 horas del 20/09/2024, posteriormente el 20/09/2024, a las 15:35 horas desde La Havana Cuba a Nassau- Las Bahamas, mediante el vuelo No. UP0212, de la Aerolínea BAHAMASAIR, y retornando el 04/10/2024, desde Nassau- Las Bahamas a La Havana-Cuba, mediante el vuelo No. UP0211 de la Línea Aérea BAHAMASAIR, saliendo a las 12:40 arribando a las 14:05, posteriormente de La Havana-Cuba a Panamá con la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0245, saliendo a las 06:15 arribando a las 07:58 del 05/10/2024, y de Panamá a Cúcuta-Colombia mediante la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0490 saliendo a las 11:48 arribando a las 13:29, pasando la frontera Colombo Venezolana, de Cúcuta Colombia a San Antonio del Táchira-Venezuela ese mismo día 05/10/2024. Asimismo autorizo como padre la emisión de la Visa Norteamericana, motivo de este viaje. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abg. CARMEN RODRIGUEZ, quien expone: “Revisado como ha sido las documentales y verificada la exposición de los padres, no me opongo a la autorización de viaje al exterior solicitada en ésta causa. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES LÓPEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.455.083, domiciliada en La calle Las Flores, Veredea B, casa No. 17, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Mun. Simón Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio NITZY URBANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 132.590 , en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, con pasaporte número 182852006, siendo su padre el ciudadano ROGER JOSÉ ALEJANDRO CARVAJAL GUANARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.489.527, residenciado en Ohio, Merysville 976 Kenmore Crossing United 307, de los Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono No. +13802509809. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana MARISELA DE LOS ANGELES LÓPEZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.455.083, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: en paso de frontera terrestre Colombo-Venezolana, de San Antonio del Táchira(Venezuela) a Cúcuta (Colombia), el día 19 de septiembre de 2024, ese mismo día, el 19/09/2024, a las 15:00 horas mediante la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0491, saldrá con destino a Panamá, arribando a las 16:49 horas, en conexión para salir a La Havana-Cuba a las 21:50 horas mediante la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0217, llegando a las 01:30 horas del 20/09/2024, posteriormente el 20/09/2024, a las 15:35 horas desde La Havana Cuba a Nassau- Las Bahamas, mediante el vuelo No. UP0212, de la Aerolínea BAHAMASAIR, y RETORNO: el 04/10/2024, desde Nassau- Las Bahamas a La Havana-Cuba, mediante el vuelo No. UP0211 de la Línea Aérea BAHAMASAIR, saliendo a las 12:40 arribando a las 14:05, posteriormente de La Havana-Cuba a Panamá con la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0245, saliendo a las 06:15 arribando a las 07:58 del 05/10/2024, y de Panamá a Cúcuta-Colombia mediante la Aerolínea Copa Airlines, Vuelo No. CM0490 saliendo a las 11:48 arribando a las 13:29, pasando la frontera Colombo Venezolana, de Cúcuta Colombia a San Antonio del Táchira-Venezuela ese mismo día 05/10/2024. Asimismo autorizo como padre la emisión de la Visa Norteamericana, motivo de este viaje. Asimismo se autoriza el trámite de Visa norteamericana conforme a la declaración de los padres. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años” Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA


LA SECRETARIA


Abg. STEPHANIE CORREIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA


Abg. STEPHANIE CORREIA