REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001502
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: YOSIBITH ROJAS BERNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.527.125.-
ABOGADO ASISTENTE: La abogada en ejercicio YUCELY RONDON

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 12/09/2024.-


Visto que en la oportunidad para que tenga oportunidad la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YOSIBITH ROJAS BERNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.527.125, residenciada en Las Peñas, Peñón del Faro, Lechería, Mun. Urbaneja del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUCELY RONDON, inscrita en el IPSA bajo el No. 322.645, en donde se encuentran involucrada sus hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano JAVIER JOSÉ RONDÓN GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.340.649, residenciado en Barrio Los Moraos, calle El Faro, casa No. 38, Zaraza, Mun Pedro Zaraza del Estado Guárico, Teléfono 0414-2975115. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, YOSIBITH ROJAS BERNAEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YUCELY RONDON, inscrita en el IPSA bajo el No. 322.645 asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. CARMEN RODRIGUEZ, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante YOSIBITH ROJAS BERNAEZ, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar, por razones educativas, en compañía de azafatas de la línea aérea a mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte número 175098202, en el siguiente itinerario: Del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 14 de septiembre de 2024, a las 07:05 a.m., en el vuelo No. IB6674 de la Línea Aérea Iberia, con destino, conexión a Madrid, España, arribo a las 07:50 del 15 de septiembre y de Madrid-España a London-Inglaterra, en el Vuelo No. IB3714 de la Línea Aérea Iberia, el día 15 de septiembre a las 8:50 a.m., arribando a las 10:10 a.m., del 15 de septiembre de 2024. Y retornando el día 08 de diciembre de 2024, saliendo a las 19:35 horas de London-Inglaterra en el vuelo No. IB1864 de la Línea Aérea Iberia, con llegada conexión en Madrid-España a las 22:55 horas, y de Madrid España a Caracas – Venezuela en el vuelo IB0191 de la Línea Aérea Iberia saliendo a las 11:40 del 09 de diciembre de 2024 arribando a Caracas-Venezuela a las 16:05 horas. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Pasaporte número 175098202, el ciudadano JAVIER JOSÉ RONDÓN GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.340.649, residenciado en Barrio Los Moraos, calle El Faro, casa No. 38, Zaraza, Mun Pedro Zaraza del Estado Guárico, Teléfono 0414-2975115, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo que autoricen a viajar a mi hija JAVIERLIN JOSÉ RONDON ROJAS, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, nacida el 02/10/2007, Pasaporte número 175098202, en compañía de azafatas de la línea aérea en el siguiente itinerario: Del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 14 de septiembre de 2024, a las 07:05 a.m., en el vuelo No. IB6674 de la Línea Aérea Iberia, con destino, conexión a Madrid, España, arribo a las 07:50 del 15 de septiembre y de Madrid-España a London-Inglaterra, en el Vuelo No. IB3714 de la Línea Aérea Iberia, el día 15 de septiembre a las 8:50 a.m., arribando a las 10:10 a.m., del 15 de septiembre de 2024. Y retornando el día 08 de diciembre de 2024, saliendo a las 19:35 horas de London-Inglaterra en el vuelo No. IB1864 de la Línea Aérea Iberia, con llegada conexión en Madrid-España a las 22:55 horas, y de Madrid España a Caracas – Venezuela en el vuelo IB0191 de la Línea Aérea Iberia saliendo a las 11:40 del 09 de diciembre de 2024 arribando a Caracas-Venezuela a las 16:05 horas. Es todo”. Posteriormente interviene la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico ABG. CARMEN RODRIGUEZ, quien expone: “Revisados los documentales y la exposición de los padres, no tengo objeción para que se acuerde la autorización para viajar acá planteada. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YOSIBITH ROJAS BERNAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.527.125, debidamente asistida en este acto por La abogada en ejercicio YUCELY RONDON, inscrita en el IPSA bajo el No. 322.645, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano JAVIER JOSÉ RONDÓN GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.340.649, residenciado en Barrio Los Moraos, calle El Faro, casa No. 38, Zaraza, Mun Pedro Zaraza del Estado Guárico, Teléfono 0414-2975115. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor de la adolescente JAVIERLIN JOSÉ RONDON ROJAS, venezolanos, de dieciséis (16) años de edad, nacida el 02/10/2007, Pasaporte número 175098202, en compañía de azafatas de la línea aérea con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: Del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 14 de septiembre de 2024, a las 07:05 a.m., en el vuelo No. IB6674 de la Línea Aérea Iberia, con destino, conexión a Madrid, España, arribo a las 07:50 del 15 de septiembre y de Madrid-España a London-Inglaterra, en el Vuelo No. IB3714 de la Línea Aérea Iberia, el día 15 de septiembre a las 8:50 a.m., arribando a las 10:10 a.m., del 15 de septiembre de 2024. Y RETORNO: el día 08 de diciembre de 2024, saliendo a las 19:35 horas de London-Inglaterra en el vuelo No. IB1864 de la Línea Aérea Iberia, con llegada conexión en Madrid-España a las 22:55 horas, y de Madrid España a Caracas – Venezuela en el vuelo IB0191 de la Línea Aérea Iberia saliendo a las 11:40 del 09 de diciembre de 2024 arribando a Caracas-Venezuela a las 16:05 horas. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. STEPHANIE CORREIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. STEPHANIE CORREIA