REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001340
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
SOLICITANTE: OCTAVIO LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.828.648
ABOGADO(a) ASISTENTE:.- Defensoría Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. JEANETTE BERRIOS
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 25/07/2024
Vista la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano OCTAVIO LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.828.648, domiciliado en la vereda 24, casa No. 23, Urb. Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. JEANETTE BERRIOS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su sobrino político, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, OCTAVIO LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.828.648, domiciliado en la vereda 24, casa No. 23, Urb. Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. JEANETTE BERRIOS, asimismo, se deja constancia de la asistencia de la madre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ROSIVET DEL CARMEN TINEDO MEJIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 17.223.354, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de los testigos ARMANDO ANTONIO TINEDO y IVETTE JOSEFINA TINEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.221.259 y V-8.208.405, mayores de edad, domiciliadas en: en la vereda 24, casa No. 23, Urb. Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA, junto a los intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien cede su derecho de palabra a la Defensora Publica y quien expone: “Ratifico en todas y cada de sus partes la presente solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés superior del niño de marras.” Seguidamente se le concede la palabra a la madre de el niño LUIS FERNANDO ARCIA TINEDO, de siete (07) años de edad, nacido el 07/04/2017, ROSIVET DEL CARMEN TINEDO MEJIAS y quien expone: “Actualmente tengo cuatro años trabajando en una escuela del ministerio de educación, trabajo fijo, más ha sido difícil mantener económicamente a mi hijo, adicionalmente el papá de mi hijo no aporta lo suficiente para la manutención, siendo el aporte de mi cuñado OCTAVIO LUIS VASQUEZ HERNANDEZ una gran ayuda para el sustento diario, así como vestido, recreación, educación, entre otros. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciendo las siguientes preguntas: PRIMERA: Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al Sr. OCTAVIO LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, a su cuñada ROSIVET DEL CARMEN TINEDO MEJIAS y a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDA: Que del conocimiento que tienen sabe y le consta que mantengo la obligación de manutención y responsabilidad de crianza del niño LUIS FERNANDO ARCIA TINEDO. TERCERA: Si puede dar fe que he contribuido y contribuyo a la manutención de LUIS FERNANDO ARCIA TINEDO, asistiéndole tanto económica como afectivamente. CUARTA: De razón fundada de sus dichos. Acto seguido se pasa a interrogar al testigo ARMANDO ANTONIO TINEDO, supra identificado, quien responde en secuencia: PRIMERA: Si, los conozco de trato, vista y comunicación, pues soy familia, abuelo del niño, padre de ROSIVET y suegro de Octavio. SEGUNDA: Si, se y me consta, pues vivimos todos en la misma casa, soy testigo diario de ello. TERCERA: Si, doy fe de ello, yo mismo ayudo a los quehaceres diarios del hogar junto a él. CUARTA: Siempre he convivido en el mismo grupo familiar, siendo colaborador en la funciones del hogar junto a Octavio. Es todo. Acto seguido se pasa a interrogar a la testigo IVETTE JOSEFINA TINEDO ya identificada, a quien se le realizan las preguntas en el mismo tenor, y responde: PRIMERA: Si, los conozco de trato, vista y comunicación, pues soy familia, abuela del niño, madre de ROSIVET y suegra de Octavio. SEGUNDA: Si, se y me consta, pues vivimos todos en la misma casa, soy testigo diario de ello. TERCERO: Si, doy fe de ello, yo misma ayudo a los quehaceres diarios del hogar junto a él, soy testigo del trato que le ofrece como si fuera el padre. CUARTO: Siempre hemos convivido en el mismo grupo familiar, siendo colaboradores en la funciones del hogar junto a Octavio. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por OCTAVIO LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.828.648, domiciliado en la vereda 24, casa No. 23, Urb. Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensa Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. JEANETTE BERRIOS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su sobrino político, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenecen a grupo étnico. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano: OCTAVIO LUIS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.828.648, domiciliado en la vereda 24, casa No. 23, Urb. Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG.MARY GONZALEZ, y puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la Entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. ubicada en la 4ta. Trasversal, Los Cortijos de Lourdes, Edificio Coca-Cola FEMSA, Los Cortijos, Caracas-Venezuela, quien se desempeña como MONTACARGUISTA, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Y ASI SE DECIDE .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el diecinueve (19) de septiembre del 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA
LA SECRETARIA.
ABG. ROSSMARY LÓPEZ
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