REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-000852
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: EVA JOSEFINA FARFAN RIVAS
ABOGADO ASISTENTE: HENRY DÍAZ, I.P.S.A 215.523
NIETO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHOS PATRIMONIALES.-
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 13/05//2024.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EVA JOSEFINA FARFAN RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V- 5.196.691, asistida por el abogado, HENRY DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.523, donde se encuentra involucrada su nieta, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren, junto al ciudadano JUAN CARLOS MARIN FARFAN, titular de la cédula de identidad No. V- 20.360.184, únicos y universales herederos, del ciudadano JUAN CARLOS MARIN GÓMEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-8.339.865, quien falleció en fecha 15/09/2023, según acta de defunción No. 671, folio 171, Tomo 03, Mes 09 del año 2023, emitido por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ILENIS MONTANA, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana EVA JOSEFINA FARFAN RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V- 5.196.691, asistida por el abogado, HENRY DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.523, y de los testigos, ciudadanos JOHANN JOSE LÓPEZ SUBERO y MALFREDIS RINCON CARVAJAL, titulares de las cedulas de identidad número Nros. V-17.973.131 y V-5.473.772 domiciliados en Puerto la Cruz, y Barcelona, Estado Anzoátegui, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador, Abg. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA, junto a la solicitante en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante, quien expone: “Ratifico en éste acto la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, en todas y cada una de las partes indicados en la presente solicitud, y sea declara Con Lugar en su definitiva y nos declare como únicos universales herederos. Es todo”. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano JOHANN JOSE LÓPEZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-17.973.131, domiciliado en la Calle Miranda, No. 15, Sector Ezequiel Zamora de Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS MARIN GÓMEZ, y que falleció por Shock Cardiogénico, infarto al miocardio hipertensión Arterial. SEGUNDA: Si igualmente sabe y le consta que el fallecido JUAN CARLOS MARIN GÓMEZ dejó como únicos y universales herederos a EVA JOSEFINA FARFAN RIVAS, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y JUAN CARLOS MARIN FARFAN. TERCERO: Dé razón fundada de los hechos. Bajo juramento el testigo respondió así: PRIMERA: Si lo conozco, él era mi suegro, fui esposo de su hija YOCARLYS MARIA MARIN FARFAN, titular de la cédula de identidad No. V- 19.183.255, quien falleció en fecha 20/01/2018, y con quien procreé a su nieta, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDA: Si se y me consta que el fallecido JUAN CARLOS MARIN GÓMEZ dejó como únicos y universales herederos a EVA JOSEFINA FARFAN RIVAS (Su esposa), (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (su nieta) y JUAN CARLOS MARIN FARFAN (su hijo). TERCERA: Doy razón de los hechos debido a que soy su familiar por afinidad. Es todo. Seguidamente se pasa hacerle el interrogatorio al ciudadano MALFREDIS RINCON CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nros. V-5.473.772, domiciliado en Barrio Buenos Aires, callejón Freites, casa No. 14, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS MARIN GÓMEZ, y que falleció por Shock Cardiogénico, infarto al miocardio hipertensión Arterial. SEGUNDA: Si igualmente sabe y le consta que el fallecido JUAN CARLOS MARIN GÓMEZ dejó como únicos y universales herederos a EVA JOSEFINA FARFAN RIVAS, SARAY REBECA LÓPEZ MARIN y JUAN CARLOS MARIN FARFAN. TERCERO: Dé razón fundada de los hechos. Quien, bajo fe de juramento responde: PRIMERA: Si los conozco, me consta que falleció de infarto al miocardio. SEGUNDA: Si lo conozco, conocía a su hija YOCARLYS MARIA MARIN FARFAN, titular de la cédula de identidad No. V- 19.183.255, quien falleció en fecha 20/01/2018, conozco a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) años de edad, nacida en fecha 21/01/2011, y conozco a JUAN CARLOS MARIN FARFAN (su hijo). TERCERA: Conozco de muchos años acá a este grupo familiar. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por EVA JOSEFINA FARFAN RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V- 5.196.691, asistido por el abogado, HENRY DÍAZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.523, donde se encuentra involucrada su nieta, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el ciudadano JUAN CARLOS MARIN FARFAN, titular de la cédula de identidad No. V- 20.360.184, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos, del ciudadano JUAN CARLOS MARIN GÓMEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-8.339.865, quien falleció en fecha 15/09/2023 según acta de defunción según acta de defunción No. 671, folio 171, Tomo 03, Mes 09 del año 2023, emitido por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de la Cujus ciudadano JUAN CARLOS MARIN GÓMEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-8.339.865, quien falleció en fecha 15/09/2023, según acta de defunción No. 671, folio 171, Tomo 03, Mes 09 del año 2023, emitido por la comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a su esposa, la ciudadana EVA JOSEFINA FARFAN RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V- 5.196.691, según se desprende de Acta de matrimonio No. 44, folio 47, Tomo I del año 1989, emitido por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guanta del Guanta del Estado Anzoátegui, así como a su nieta, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la ciudadana YOCARLYS MARIA MARIN FARFAN, titular de la cédula de identidad No. V- 19.183.255 (también difunta), nexo que se desprende de partida de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Edo. Anzoátegui, de fecha 24/02/2011, acta No. 347. Y acta de defunción emitida por Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Edo. Anzoátegui, de fecha 25/01/2018, Tomo I, acta No. 033. Y nexo de ésta última con el causante que consta de Partida de Nacimiento No. 2124 de fecha 07/09/198; y su hijo JUAN CARLOS MARIN FARFAN, titular de la cédula de identidad No. V- 20.360.184, nexo que se desprende de Partida de Nacimiento No. 1299 del Tomo II, de fecha 19/06/1991, emitida por el Registro Civil de Pozuelos, Municipio Sotillo del Edo. Anzoátegui. No presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2024, años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSMARY LOPEZ
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