REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-H-2024-000009
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO GARCIA GAMBOA (PADRE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 14.432.891, domiciliado en la Calle Libertad, Numero B-51-A, Sector Guamachito de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8139774, correo electrónico: p.garcia29@gmail.com y GLENNY JOSEFINA SABINO ROJAS (MADRE), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.369.325, quien es Residente Especial de la República del Perú, Carnet de Extranjería Numero: 003861741, desde el año 2020, domiciliada en la Calle Libertad, Numero B-51-A, Sector Guamachito de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-8450953, correo electrónico: glenny_sr@hotmail.com; tal como consta en Acta de Nacimiento Numero: 676, Folio: 176, Tomo: 03 del año 2013, emitidas por la comisión de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Asistidos por la ABOG. LORYANA DECENA RAMÍREZ, actuando en mi carácter de Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.396.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POESTAD.-

FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 20/09/2024

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO GARCIA GAMBOA (PADRE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V- 14.432.891, domiciliado en la Calle Libertad, Numero B-51-A, Sector Guamachito de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8139774, correo electrónico: p.garcia29@gmail.com y GLENNY JOSEFINA SABINO ROJAS (MADRE), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.369.325, quien es Residente Especial de la República del Perú, Carnet de Extranjería Numero: 003861741, desde el año 2020, domiciliada en la Calle Libertad, Numero B-51-A, Sector Guamachito de Barcelona, Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-8450953, correo electrónico: glenny_sr@hotmail.com; tal como consta en Acta de Nacimiento Numero: 676, Folio: 176, Tomo: 03 del año 2013, emitidas por la comisión de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidos por la ABOG. LORYANA DECENA RAMÍREZ, actuando en mi carácter de Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.396, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento de Homologaciones Judiciales establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, donde se encuentra involucrado su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice “Comparezco ante ésta Dependencia Fiscal a los fines de manifestar mi voluntad de ceder el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es Residente Especial de la República del Perú, Carnet de Extranjeria Numero: 001304353, desde el año 2021, en favor de la madre de mi hijo, ciudadana GLENNY JOSEFINA SABINO ROJAS (MADRE), esto debido a que se regresaran a la República de Peru donde residen desde el año 2019, específicamente en Avenida Cesar Vallejo, Manzana J, lote 19, Grupo 10 de Lima Peru, via terrestre, con el Boleto Terrestre de la Linea Expresos San Cristóbal, numero de boleto: 05891 de fecha 24-09-2024 a nombre de la señora GLENNY SABINO, en cuanto al boleto del niño, en el terminal de pasajeros manifiestan que no emiten boletos terrestre a nombre de menores de edad, por lo que ante mi ausencia, he decidido ceder voluntariamente el ejercicio de la Patria Potestad sobre mi hijo, en favor de la madre biológica. En éste mismo orden de ideas hemos pactado que nuestro hijo mantendrán contacto con su Padre a través de la tecnología (video llamadas, Whatsapp y otras redes sociales) lo cual dará fiel cumplimiento a la convivencia familiar entre el niño y su padre; en cuanto a la Obligación de manutención estoy dispuesto a suministrar la cantidad de DIEZ (10$) DÓLARES AMERICANOS mensuales a través de transferencias bancarias, adicionalmente cubrir el 50 % de los demás gastos que requieran mi hijo. Asimismo la ciudadana: GLENNY JOSEFINA SABINO ROJAS (MADRE), manifiesta lo siguiente: "Por todo lo antes expuesto, pido me sea declarado el ejercicio unilateral de la patria potestad a los fines de poder realizar cualquier gestión o trámite por ante cualquier autoridad tanto pública como privada, solicitar renovación de pasaportes y/o visas, inscribir al niño en el colegio que convenga, legalizar, apostillar cualquier documento de el niño y en fin, podrá representarlos en cualquier instancia o dependencia donde se requiera la autorización o el consentimiento del padre de mi hijo; por ello pido sea suspendido del ejercicio de la patria potestad ya que se encontrará ausente del país de residencia del niño” Es todo.
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación

EL JUEZ PROVISORIA
ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS TOVAR.-


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS TOVAR.-

JMLG*FreddyDiazPolanco.-