REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000228

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTE: EVELYN MARTINEZ MARQUEZ.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 30/05/2023.-

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 468 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la demanda de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ RAVAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.877, debidamente asistido en este acto por la abogada MICHEL LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.123; en contra de la ciudadana EVELYN MARTINEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-17.965.758, donde se encuentran involucrado su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto en tres oportunidades a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la incomparecencia personal de la parte demandante, ciudadano GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ RAVAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.877, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la incomparecencia personal de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el Juez Provisorio ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con los Artículos 8, 368, 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por GABRIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ RAVAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.971.877, debidamente asistido en este acto por la abogada MICHEL LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 243.123, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA.
EL SECRETARIO ACC



ABOG. JESUS TOVAR



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC



ABOG. JESUS TOVAR