REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BH0C-V-2023-000408
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: JACLIN KATHERINE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.729, portadora del pasaporte venezolano Nº183810647, Domiciliada en la Calle Primero de Septiembre, Casa Nº80, Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, Número de Teléfono: 0412-8320215.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MAITA, Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 22/11/2023

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana JACLIN KATHERINE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.729, portadora del pasaporte venezolano Nº183810647, Domiciliada en la Calle Primero de Septiembre, Casa Nº80, Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, Número de Teléfono: 0412-8320215, actuando en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, quien es hijo de los ciudadanos WILMARIS DEL VALLE ZERPA JIMENEZ y LUIS ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 24.984.286 y V- 25.060.811, y por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana JACLIN KATHERINE GOMEZ GARCIA, antes identificada, en uso de sus Atribuciones en virtud de la representación esta otorgada mediante Sentencia Definitiva de fecha 02/08/2024, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra Definitivamente firme, se declaró con lugar la demanda de Colocación Familiar en la modalidad de Familia extendida, y en ocasión a la solicitud de Autorización Judicial De Viaje Al Exterior, se observa que la parte solicitante tiene cualidad y facultades de representación a los fines de autorizar al niño para que viaje en compañía de su abuela la ciudadana JACLIN KATHERINE GOMEZ GARCIA, antes identificada por motivo de recreación y vacaciones escolares; dicho viaje será a la ciudad de Madrid-España, con el siguiente itinerario: Salida: desde la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en fecha 08/10/2024, a las 13:55, por la línea aérea Turkish Airlines, vuelo TK 195, con Llegada: el día 09/10/2024, a las 08:45 a Istanbul; Conexión: desde Istanbul, en fecha 09/10/2024, a las 13:45, vuelo TK 1859, línea Turkish Airlines, con Llegada: a Madrid, España, el día 09/10/2024 a las 17:15. Retorno: el 29/10/2024 desde Madrid, España, a las 13:00, Línea PLUSULTRA LINEAS AEREAS, Vuelo PU 0701, con llegada a Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a las 17:30. Pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito. Finalmente pido que la presente autorización sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Por lo antes expuesto, esta Juez en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana JACLIN KATHERINE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.729, portadora del pasaporte venezolano Nº183810647, Domiciliada en la Calle Primero de Septiembre, Casa Nº80, Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, Número de Teléfono: 0412-8320215, actuando en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Publica Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. GLADYS MAITA, quien es hijo de los ciudadanos WILMARIS DEL VALLE ZERPA JIMENEZ y LUIS ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 24.984.286 y V- 25.060.811. SEGUNDO: Se AUTORIZA JUDICIALMENTE EL VIAJE AL EXTERIOR a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) portador del pasaporte venezolano Nº193533240, quien viajara en compañía de su abuela, la ciudadana JACLIN KATHERINE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.076.729, portadora del pasaporte venezolano Nº183810647, a la siguiente dirección: Galeón, 27, Barajas, 28042, Madrid, España. Finalmente, se acuerda que la presente Autorización de Viaje mantendrá su vigencia, si por causa de la Pandemia del COVID-19, de fuerza mayor o hecho fortuito la niño no viaje en los prenombrados vuelos, debiendo La Línea Aérea sustituirlos por otros vuelos manteniendo el mismo destino final. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Tres (03) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.

EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS TOVAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS TOVAR.







JMLG/Anthony.-