REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-H-2024-000799
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: IRVIN ALFREDO LORVEN GUERRA y EVELYN MILAGROS VILLALONGA DE LORVEN ambos venezolanos, CASADOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N. º V.-3.897.739, pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela N. º 182858714 de fecha de emisión 19/10/2023 y fecha de vencimiento 18/10/2033, y respectivamente; N.º V-5.441.701, con numero de pasaporte N. º 182857548 de fecha de emisión 19/10/2024, con fecha de vencimiento 18/10/2033.
ABOGADOS ASISTENTE: Asistidos por la Defensora Publica Auxiliar Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de once (11) años de edad, nacido en fecha 11/11/2013, Pasaporte de Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 185935919, fecha de emisión 21/02/2024, fecha de vencimiento 20/02/2029, según consta de acta de nacimiento N. º 26, Folio Nº26, Tomo 01 y del Año 2014, emanada del Registro Civil del Municipio Piritu, Parroquia Piritu del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE.-
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 02/09/2024.
Previa habilitación del Tribunal, y revisada como ha sido la presente solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentado por los ciudadanos IRVIN ALFREDO LORVEN GUERRA y EVELYN MILAGROS VILLALONGA DE LORVEN ambos venezolanos, CASADOS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N. º V.-3.897.739, pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela N.º 182858714 de fecha de emisión 19/10/2023 y fecha de vencimiento 18/10/2033, y respectivamente; N.º V-5.441.701, con numero de pasaporte N. º 182857548 de fecha de emisión 19/10/2024, con fecha de vencimiento 18/10/2033; con números de teléfonos: 0424-800-7524 y 0424-842-3410, Ambos domiciliados en la calle Los Abogados, casa Nº11, santa rosa III, Piritu, Municipio Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui. Debidamente Asistidos por la Defensora Publica Auxiliar primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. GABRIELA NATERA, en consecuencia este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HABILITA el tiempo necesario a los fines de proveer la presente solicitud, jurando la urgencia del caso, por lo que se ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden público, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la Autorización de Viaje, donde se encuentra involucrado su Nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de once (11) años de edad, nacido en fecha 11/11/2013, Pasaporte de Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 185935919, fecha de emisión 21/02/2024, fecha de vencimiento 20/02/2029, según consta de acta de nacimiento N.º 26, Folio Nº26, Tomo 01 y del Año 2014, emanada del Registro Civil del Municipio Piritu, Parroquia Piritu del Estado Anzoátegui, el cual copiado textualmente dice así, el cual quedo redactado en los siguientes términos: “Ciudadano Juez ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar que; en virtud del periodo vacacional que se encuentra disfrutando nuestro nieto, su autorización a los fines de viajar, con nuestro Nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Para que disfrute de sus vacaciones escolares en nuestra compañía, IRVIN ALFREDO LORVEN GUERRA y EVELYN MILAGROS VILLALONGA DE LORVEN, con destino a España, específicamente a la siguiente dirección: Calle Barranc de les Bruixes N.º 2 P03 2(43760) El Morrel, Tarragona. Teléfono +34686894934, El viaje tendrá el siguiente Itinerario: SALIDA: desde la ciudad de caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha, 13/09/2024, a las 17:05hrs, por la línea Aérea iberia, vuelo IB 6674, con llegada, el día 14/09/2024 a las 07:50hrs a Madrid, España: CONEXIÓN; desde Madrid, en fecha 14/09/2024, a las 11:39hrs vuelo IB 3012, línea aérea Iberia, CON LLEGADA, a Barcelona, España, el día 14/09/2024 a las 12:45hrs. CON RETORNO EL 25/10/2024 desde la ciudad DE Barcelona, a las 08:00, línea Iberia, Vuelo IB 3005, con llegada a Madrid, España a las 09:25hrs. CONEXIÓN: El 25/10/2024, desde Madrid, España, a las 11:55hrs, por la línea Iberia, vuelo, IB 6673, CON LLEGADA: a Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela el 25/10/2024 a las 15:10hrs. Pudiendo reprogramarse la fecha de salida del país en caso de fuerza mayor o hecho fortuito. Finalmente pedimos que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar”. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al cuarto (04) día del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABOG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. MARIA FERNANDA VARELA.-
JMLG/Richard.-
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