REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001465
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.
SOLICITANTE: CRISVI DEL VALLE FERRER VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.465.849
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA QUINTA ABG. MARANLLELY RAMIREZ
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 15/08/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR CON CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana CRISVI DEL VALLE FERRER VILLARROEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.465.849, domiciliada en vereda 17, casa 7, Boyacá V, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Quinta, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentran involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo su padre el ciudadano LUIS ALBERTO MONTECINOS GUTIERREZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 14356037-6, residenciado en Pedro Suberca, Seaux 8800 Villa Acero Hualpen, Concepción, Chile, Teléfono +56988848897. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Quinta, Abogada Maranllely Ramírez. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar y a cambiar de residencia, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con mi compañía, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Estelar, número de vuelo ES 871, el 07/09/2024, a las 10:00 a.m., con destino al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benitez de Chile, a las 19:30 p.m. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el ciudadano LUIS ALBERTO MONTECINOS GUTIERREZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 14356037-6, residenciado en Pedro Subercaseaux 8800 Villa Acero Hualpen, Concepción, Chile, Teléfono +56988848897, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje y cambio de residencia, a los fines de que autoricen a viajar a mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana CRISVI DEL VALLE FERRER VILLARROEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.465.849, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Estelar, número de vuelo ES 871, el 07/09/2024, a las 10:00 a.m., con destino al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benitez de Chile, a las 19:30 p.m. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR CON CAMBIO DE RESIDENCIA, presentada por la ciudadana CRISVI DEL VALLE FERRER VILLARROEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.465.849, domiciliada en vereda 17, casa 7, Boyacá V, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensoría Pública Quinta, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano LUIS ALBERTO MONTECINOS GUTIERREZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 14356037-6, residenciado en Pedro Subercaseaux 8800 Villa Acero Hualpen, Concepción, Chile, Teléfono +56988848897. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de su madre, ciudadana CRISVI DEL VALLE FERRER VILLARROEL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.465.849, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Estelar, número de vuelo ES 871, el 07/09/2024, a las 10:00 a.m., con destino al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benitez de Chile, a las 19:30 p.m. y fijará su residencia en Pedro Subercaseaux 8800 Villa Acero Hualpen, Concepción, Chile. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
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