REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001471
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: YULEIMA JOSEFINA MEJIAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.914.197
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA AUXILIAR GABRIELA NATERA
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 16/08/2024-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana YULEIMA JOSEFINA MEJIAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.914.197, domiciliada en La calle Libertad, sector 29 de marzo, casa sin número, Barcelona, Mun. Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera, Abg. Gabriela Natera, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano OSMIN ERNESTO LÓPEZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.797.722,el cual se encuentra residenciado en 1088 dale streep north Sampaul Minessota 55117, EEUU, teléfono +1612768389. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la solicitante YULEIMA JOSEFINA MEJIAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.914.197, domiciliada en La calle Libertad, sector 29 de marzo, casa sin número, Barcelona, Mun. Bolívar del Estado Anzoátegui, asistiendo en este acto la Defensora Pública Primera Auxiliar, Abg. Gabriela Natera. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador Abg. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA. En virtud de la incomparecencia de la parte solicitante, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO con ocasión a la solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, de conformidad con los Artículos 8, 368, 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por la ciudadana YULEIMA JOSEFINA MEJIAS SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.914.197, domiciliada en La calle Libertad, sector 29 de marzo, casa sin número, Barcelona, Mun. Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera, Abg. Gabriela Natera, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA VARELA
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