REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-V-2024-000341
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZ DEFINITIVA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTE: YULMY CELESTE GALVIS APARICIO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.425
ABOGADO ASISTENTE: YIMMY GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.135
DEMANDADO: GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad No. V-15.036.425
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO SUPERIOR Y CONSTITUCIONAL A VIVIR, SER CRIADAO, Y DESARROLLARSE EN EL SENO DE SU FAMILIA DE ORIGEN Y DEL CUMPLIMIENTO DE SUS PADRES A TODAS LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 23/05/2024
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN, y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana YULMY CELESTE GALVIS APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.036.425, debidamente asistida en este acto por el abogado YIMMY GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.135, en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.036.425, donde se encuentran involucrado su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio el abogado YIMMY GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.100.135, así mismo se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO RAFAEL CEDEÑO, asistido en éste acto por la Abogada en ejercicio YAMILET CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 98.263, y finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público debidamente notificada de la presente demanda. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el Juez Provisorio ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA. Acto seguido este juez explico a las partes en que consiste la sustanciación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante la fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido se le concedió la palabra a la parte demandante, quien en voz de su abogado asistente expone: “Se le solicita al demandado el pago de Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ($ 200) MENSUALES, pagaderos los primero cinco días de cada mes, adicional se solicita el abastecimiento semanal de las meriendas, las cuales le serán informadas con las características de los productos, ya que se trata de una dieta especial, al igual solicito total responsabilidad en éste compromiso. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la parte demandada, quien en voz de su abogado asistente expone: “Vista la exposición de la parte actora manifiesto mi voluntad de acuerdo con lo solicitado por lo que me obligo al pago de Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES ($ 200) MENSUALES, pagaderos los primero cinco días de cada mes, adicional al abastecimiento semanal de las meriendas, las cuales me serán informadas con las características de los productos, ya que se trata de una dieta especial. Es todo. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo pactado por las partes en cuanto a la Obligación de Manutención, la cual queda establecida en DOSCIENTOS DOLARES ($200,00) MENSUALES, más las meriendas del niño ALEJANDRO RAFAEL CEDEÑO GALVIS, actualmente de actualmente de seis (06) años de edad, nacido en fecha 23/03/2018, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSMARY LÓPEZ
|