REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001480
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE.
SOLICITANTE: ROSA VERONICA ROMERO LARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.041.124, Pasaporte venezolano Nº 182743560, número telefónico: 0414-7798510
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES GAMBOA JIMENEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N. º 321.285.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/08/2024
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROSA VERONICA ROMERO LARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.041.124, Pasaporte venezolano Nº 182743560, número telefónico: 0414-7798510, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GAMBOA JIMENEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N.º 321.285, en donde se encuentran involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 04, folio 04, tomo I, año 2021, emanada del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Pasaporte Venezolano Nº 179921926, hija del ciudadano JOSE DANIEL CALZADILLA VALERA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-19.983.789, quien se encuentra residenciado actualmente en Calle López Grass #48 de la Ciudad de Madrid, España, número telefónico: +34 671328522. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ciudadana ROSA VERONICA ROMERO LARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.041.124, Pasaporte Nº 182743560, número telefónico: 0414-7798510, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GAMBOA JIMENEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N.º 321.285, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, se encuentra debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadana ROSA VERONICA ROMERO LARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.041.124, quien expone: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a favor de mi hija AMAYA DANIELA CALZADILLA ROMERO, quien actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 08/12/2018, a los fines de que pueda tener un espacio de recreación y esparcimiento en la ciudad de Madrid, España y de esta manera mantener contacto con su padre”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la niña de marras, ciudadano JOSE DANIEL CALZADILLA VALERA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-19.983.789, quien se encuentra residenciado actualmente en Calle López Grass #48 de la Ciudad de Madrid, España, número telefónico: +34 671328522, quien manifestó ser la madre de la niña de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo este juzgador a corroborar su identificación; por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, planteada por la solicitante y además expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje y cambio de residencia, a los fines de que autoricen a viajar a mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana ROSA VERONICA ROMERO LARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.041.124, Pasaporte venezolano Nº 182743560, partiendo el día domingo 08/09/2024 a las 19:00 horas, a través de la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS, desde la ciudad de Caracas, Venezuela hasta la Ciudad de Madrid, España, con llegada a las 09:55 horas del dia lunes 09/09/2024, Nº de vuelo PU 702. FECHA DE RETORNO: El 30/09/2024, a las 13:00 horas, a través de la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS, desde la ciudad de Madrid, España hasta la ciudad de Caracas, Venezuela, hora de llegada 16:30 horas, a través del vuelo Nº UP 701”. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana ROSA VERONICA ROMERO LARA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.041.124, Pasaporte venezolano Nº 182743560, número telefónico: 0414-7798510, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GAMBOA JIMENEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N.º 321.285, en donde se encuentran involucrada su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta de nacimiento signada con el Nro. 04, folio 04, tomo I, año 2021, emanada del Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Pasaporte Venezolano Nº 179921926, hija del ciudadano JOSE DANIEL CALZADILLA VALERA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-19.983.789, quien se encuentra residenciado actualmente en Calle López Grass #48 de la Ciudad de Madrid, España, número telefónico: +34 671328522. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Se AUTORIZA EL VIAJE AL EXTERIOR, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con el siguiente itinerario: FECHA DE SALIDA día domingo 08/09/2024 a las 19:00 horas, a través de la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS, desde la ciudad de Caracas, Venezuela hasta la Ciudad de Madrid, España, con llegada a las 09:55 horas del dia lunes 09/09/2024, Nº de vuelo PU 702. FECHA DE RETORNO: El 30/09/2024, a las 13:00 horas, a través de la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS, desde la ciudad de Madrid, España hasta la ciudad de Caracas, Venezuela, hora de llegada 16:30 horas, a través del vuelo Nº UP 701. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
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