REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001491
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: VIDALINA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.318.226,
ABOGADO ASISTENTE: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 28/08//2024.-

Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la Abg. LUISA ELENA AVILA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien estando facultada legalmente en nombre de la ciudadana VIDALINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.318.226, residenciada en la Urbanización Guaraguao, calle 13, casa No. 27-A, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado su nieto, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 9 años de edad, nacido en fecha 28/04/2015, pasaporte Nos. 183824411, siendo sus padres BRIANNA ALEJANDRA ALCALA GONZALEZ Y MERWIN JOSE GUAREMA (FALLECIDO) , titulares de las cédulas de identidad No.V- 26.071.948 y V-17.732.910, Residenciada la primera en la calle Santos de la Piedra, Número 08, piso 02, puerta 11, Valencia, España, Teléfono +34622480897, actuando en éste acto con el carácter que le otorga la Sentencia Definitiva de Colocación Familiar (Familia Extendida) emanada del Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de octubre de 2023, expediente No. BP02-V-2022-008691. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la Abg. LUISA ELENA AVILA, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y de la solicitante, ciudadana VIDALINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.318.226. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, de mi nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte No. 183824411, para que viaje en compañía de azafatas a la ciudad Madrid España, el día 11 de septiembre del 2024 partiendo a las 21:00 horas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, vuelo ES 895, de Aerolíneas Estelar, con arribo al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, hora: 11:20 a.m del día 12 de septiembre de 2024, retornando el 20 de septiembre del 2024, partiendo del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, a las 15:25, vuelo ES 894 de Aerolíneas Estelar, arribo al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, a las 18:45 horas. Es todo”.. Seguidamente este juzgador procede a realizar video llamada telefónica a la madre del niño de marras, ciudadana BRIANNA ALEJANDRA ALCALA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V- 26.071.948, residenciada la primera en la calle Santos de la Piedra, Número 08, piso 02, puerta 11, Valencia, España, Teléfono +34622480897. Quien manifiesta: Estar de acuerdo con la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 9 años de edad, nacido en fecha 28/04/2015, pasaporte Nos. 183824411, para que viaje en compañía de azafatas a la ciudad Madrid España, el día 11 de septiembre del 2024 partiendo a las 21:00 horas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, vuelo ES 895, de Aerolíneas Estelar, con arribo al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, hora: 11:20 a.m del día 12 de septiembre de 2024, retornando el 20 de septiembre del 2024, partiendo del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, a las 15:25, vuelo ES 894 de Aerolíneas Estelar, arribo al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, a las 18:45 horas. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana VIDALINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.318.226, Residenciada en la Urbanización Guaraguao, calle 13, casa No. 27-A, Puerto la Cruz, Mun. Sotillo del Edo. Anzoátegui, representada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público (E) Abg. Luisa Elena Ávila, en donde se encuentra involucrado su nieto, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 9 años de edad, nacido en fecha 28/04/2015, pasaporte Nos. 183824411, siendo sus padres BRIANNA ALEJANDRA ALCALA GONZALEZ Y MERWIN JOSE GUAREMA (FALLECIDO), titulares de las cédulas de identidad No.V- 26.071.948 y V-17.732.910, Residenciada la primera en la calle Santos de la Piedra, Número 08, piso 02, puerta 11, Valencia, España, Teléfono +34622480897 SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor del (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 9 años de edad, nacido en fecha 28/04/2015, pasaporte Nos. 183824411, a viajar en compañía de azafatas, a la ciudad Madrid España, el día 11 de septiembre del 2024 partiendo a las 21:00 horas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, vuelo ES 895, de Aerolíneas Estelar, con arribo al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, hora: 11:20 a.m del día 12 de septiembre de 2024, retornando el 20 de septiembre del 2024, partiendo del Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Madrid-Barajas en España, a las 15:25, vuelo ES 894 de Aerolíneas Estelar, arribo al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía- Caracas-Venezuela, a las 18:45 horas. . En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA