REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001496
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: FRANCIS ELENA MARQUEZ PÉREZ , titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349.
ABOGADO ASISTENTE: ANA CENTENO, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.619
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 04/09/2024.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FRANCIS ELENA MARQUEZ PÉREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349, domiciliada en la Urb. Brisas del mar, calle1, sector 4, casa No. 1, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA CENTENO, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.619, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.847.916, residenciado en 3250, sweetwater Rd, apto 2304, Lawrenceville, Ga30044, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono +14706674266. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil ANDRÉS ACOSTA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA CENTENO, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.619. Asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abg. Luisa Elena Ávila, perivamente notificada para éste acto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje al exterior, a los fines de que autoricen a viajar a mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con mi compañía, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Conviasa, vuelo No. VO 1186, a las 07:00 a.m., del 11/09/2024, con llegada a la Ciudad de San Antonio del Táchira, luego, ese mismo día pasará por vía terrestre la Frontera por el Puente Internacional Simón Bolívar a la ciudad de Cúcuta-Colombia, de donde con el vuelo No. AV5231, las 07:48 p.m. de la Aerolínea Avianca viajará a la ciudad de Bogotá-Colombia, de donde viajará con el vuelo AV 0213 DE Avianca a las 10:25 p.m., a la ciudad de La Asunción. Paraguay. Y Retornará el 17/09/2024, vuelo No. AV0212 a las 05:40 a.m., en la Aerolínea Avianca desde la ciudad de Las Asunción, Paraguay, con destino a la ciudad de Bogotá, Colombia, donde tomará el vuelo AV5226 de Avianca a las 12:55 p.m., a la ciudad de Cúcuta-Colombia, donde pasará la frontera vía terrestre a la ciudad de San Antonio del Táchira- Venezuela, y el 18 de septiembre de 2024 a las 08:50 a.m., tomará el vuelo VO 1187 de Conviasa de San Antonio a Caracas- Venezuela. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.847.916, residenciado en Daly City, 45 Poncetta DR, APT 233, San Francisco California, Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono +17865488314 , quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo en todas y cada una de sus partes con la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana FRANCIS ELENA MARQUEZ PÉREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Conviasa, vuelo No. VO 1186, a las 07:00 a.m., del 11/09/2024, con llegada a la Ciudad de San Antonio del Táchira, luego, ese mismo día pasará por vía terrestre la Frontera por el Puente Internacional Simón Bolívar a la ciudad de Cúcuta-Colombia, de donde con el vuelo No. AV5231, las 07:48 p.m. de la Aerolínea Avianca viajará a la ciudad de Bogotá-Colombia, de donde viajará con el vuelo AV 0213 DE Avianca a las 10:25 p.m., a la ciudad de La Asunción. Paraguay. Y Retornará el 17/09/2024, vuelo No. AV0212 a las 05:40 a.m., en la Aerolínea Avianca desde la ciudad de Las Asunción, Paraguay, con destino a la ciudad de Bogotá, Colombia, donde tomará el vuelo AV5226 de Avianca a las 12:55 p.m., a la ciudad de Cúcuta-Colombia, donde pasará la frontera vía terrestre a la ciudad de San Antonio del Táchira- Venezuela, y el 18 de septiembre de 2024 a las 08:50 a.m., tomará el vuelo VO 1187 de Conviasa de San Antonio a Caracas- Venezuela. Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abg. Luisa E. Avila, quien expone: “Revisados los documentos y la video llamada realizada, ésta Fiscalía del Ministerio Público no hace objeción a la autorización de viaje al exterior solicitada. Es todo”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FRANCIS ELENA MARQUEZ PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349, domiciliada en La Urb. Brisas del mar, calle1, sector 4, casa No. 1, Barcelona, Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ANA CENTENO, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.619, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña FRANCHESCA ELENA GONZALEZ MARQUEZ, de 7 años de edad, nacida el 18/05/2017, Pasaporte No.169538844, siendo su padre el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.847.916, residenciado en 3250, sweetwater Rd, apto 2304, Lawrenceville, Ga30044, Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, Teléfono +14706674266 . SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su madre, ciudadana FRANCIS ELENA MARQUEZ PÉREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.012.349, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Caracas-Venezuela, con la Línea Aérea Conviasa, vuelo No. VO 1186, a las 07:00 a.m., del 11/09/2024, con llegada a la Ciudad de San Antonio del Táchira, luego, ese mismo día pasará por vía terrestre la Frontera por el Puente Internacional Simón Bolívar a la ciudad de Cúcuta-Colombia, de donde con el vuelo No. AV5231, las 07:48 p.m. de la Aerolínea Avianca viajará a la ciudad de Bogotá-Colombia, de donde viajará con el vuelo AV 0213 DE Avianca a las 10:25 p.m., a la ciudad de La Asunción. Paraguay. Y RETORNO: el 17/09/2024, vuelo No. AV0212 a las 05:40 a.m., en la Aerolínea Avianca desde la ciudad de Las Asunción, Paraguay, con destino a la ciudad de Bogotá, Colombia, donde tomará el vuelo AV5226 de Avianca a las 12:55 p.m., a la ciudad de Cúcuta-Colombia, donde pasará la frontera vía terrestre a la ciudad de San Antonio del Táchira- Venezuela, y el 18 de septiembre de 2024 a las 08:50 a.m., tomará el vuelo VO 1187 de Conviasa de San Antonio a Caracas- Venezuela. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
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