REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: BP02-J-2024-001490
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR.
SOLICITANTE: JESSICA ALEXANDRA BRAGA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.925.048.-
ABOGADO ASISTENTE: El Abogado en Ejercicio MIGUEL ICHURE

HIJAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 28/08/2024.-

Visto que en la oportunidad para que tenga oportunidad la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana JESSICA ALEXANDRA BRAGA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.925.048, debidamente asistida en este acto por El Abogado en Ejercicio MIGUEL ICHURE, INSCRITO EN EL IPSA BJAO EL NO. 317.274, en donde se encuentran involucradas sus hijas, la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano ALVARO BAUDILIO MORALES ACEVEDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.223.454, residenciado en diagonal 115-A, No. 70F-29, Bogotá, Colombia, teléfono No. +573134867026, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil TOMAS GUZMAN, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, JESSICA ALEXANDRA BRAGA COLINA, anteriormente identificada, debidamente asistida en este acto por la El Abogado en Ejercicio MIGUEL ICHURE, INSCRITO EN EL IPSA BJAO EL NO. 317.274 asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA AVILA, debidamente notificada de la presente solicitud. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA; seguidamente este juzgador procede a darle la palabra a la solicitante JESSICA ALEXANDRA BRAGA COLINA, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de viaje, a los fines de que autoricen a viajar a mis hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su abuela paterna, ciudadana NANCY CECILIA ACEVEDO DE MORALES, titular de la cédula de identidad No. V- 4.632.550, del Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de Barcelona, al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 13 de septiembre de 2024, a las 07:00 a.m., Vuelo No. 9V 041 de la Línea Aérea Avior Airlines, y salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 13 de septiembre de 2024, a las 19:30 horas, Vuelo No. 9V 1420, de la Línea Aérea Avior Airlines con destino a la ciudad de Bogotá-Colombia, y retorno el día 28 de septiembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá-Colombia en el Vuelo No. 9V 1421 de la Línea Aérea Avior Airlines, a las 06:45 horas, con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, trasbordo al vuelo No. V042, de la Línea Aérea Avior Airlines, salida a las 13:00 horas, con destino al Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Es todo”. Acto Seguido el Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP al padre de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el ciudadano ALVARO BAUDILIO MORALES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.223.454, residenciado en diagonal 115-A, No. 70F-29, Bogotá, Colombia, teléfono No. +573134867026, quien manifestó ser el padre, mostró su cedula venezolana original, pudiendo este juzgador corroborar la identificación, por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la Autorización de Viaje, quien expuso: “Estoy de acuerdo que autoricen a viajar a mis hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su abuela paterna, ciudadana NANCY CECILIA ACEVEDO DE MORALES, titular de la cédula de identidad No. V- 4.632.550, del Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de Barcelona, al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 13 de septiembre de 2024, a las 07:00 a.m., Vuelo No. 9V 041 de la Línea Aérea Avior Airlines, y salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 13 de septiembre de 2024, a las 19:30 horas, Vuelo No. 9V 1420, de la Línea Aérea Avior Airlines con destino a la ciudad de Bogotá-Colombia, y retorno el día 28 de septiembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá-Colombia en el Vuelo No. 9V 1421 de la Línea Aérea Avior Airlines, a las 06:45 horas, con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, trasbordo al vuelo No. V042, de la Línea Aérea Avior Airlines, salida a las 13:00 horas, con destino al Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Es todo”. Posteriormente interviene la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico ABG. LUISA AVILA, quien expone: “No tengo objeción para que se acuerde la autorización para viajar acá planteada”. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana JESSICA ALEXANDRA BRAGA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.925.048, debidamente asistida en este acto por El Abogado en Ejercicio MIGUEL ICHURE, INSCRITO EN EL IPSA BJAO EL NO. 317.274, donde se encuentran donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña VALERIA VALENTINA MORALES BRAGA Y VIVIANA VICTORIA MORALES BRAGA, venezolanas, de quince (15) y nueve (9) años de edad, nacidas el 19 de enero de 2009 y 12 de diciembre de 2014, Pasaportes números 182881583 y 182859566 respectivamente, siendo su padre el ciudadano ALVARO BAUDILIO MORALES ACEVEDO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.223.454, residenciado en diagonal 115-A, No. 70F-29, Bogotá, Colombia, teléfono No. +573134867026,. SEGUNDO: Se AUTORIZA EL VIAJE, a favor la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en compañía de su abuela, la ciudadana NANCY CECILIA ACEVEDO DE MORALES, titular de la cédula de identidad No. V- 4.632.550, con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA: del Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de Barcelona, al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 13 de septiembre de 2024, a las 07:00 a.m., Vuelo No. 9V 041 de la Línea Aérea Avior Airlines, y salida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, el día 13 de septiembre de 2024, a las 19:30 horas, Vuelo No. 9V 1420, de la Línea Aérea Avior Airlines con destino a la ciudad de Bogotá-Colombia, y RETRNO: el día 28 de septiembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá-Colombia en el Vuelo No. 9V 1421 de la Línea Aérea Avior Airlines, a las 06:45 horas, con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Caracas-Venezuela, trasbordo al vuelo No. V042, de la Línea Aérea Avior Airlines, salida a las 13:00 horas, con destino al Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui de Barcelona. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Y ASI SE DECIDE- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FERNANDA VARELA