REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: BP02-J-2024-001494
SENTENCIA DEFINTIVA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.-
PARTE SOLICITANTE: HECTOR JOSE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.184.763, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO.-
NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 02/09/2024.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ocasión a la de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y los recaudos que la acompañan, presentado por HECTOR JOSE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.184.763, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, en donde se encuentra involucrados sus hijos, la niña y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana HILMARY DEL VALLE VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.878.078, quien se encuentra residenciada actualmente en Warren munroe trace cunupia Residencial A 92A, Trinidad, número telefónico: +18683049254, correo electrónico: hilarygabrielys200307@gmail.com. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona, por el alguacil de guardia habiéndose constatado la presencia del solicitante, ciudadano HECTOR JOSE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.184.763, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, Asimismo se deja constancia que la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, se encuentra debidamente notificada del presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, el Juez ABG. JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA. Seguidamente esta juzgadora procede a darle la palabra al solicitante, ciudadano HECTOR JOSE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.184.763, quien expone: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de cesión de ejercicio unilateral de la patria potestad en beneficio de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a favor de su madre, ciudadana HILMARY DEL VALLE VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.878.078”. Acto Seguido la Juez procede a realizar la VIDEO-LLAMADA POR VIA WHATSAPP a la madre de los niños de marras, ciudadana HILMARY DEL VALLE VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.878.078, quien se encuentra residenciada actualmente en Warren munroe trace cunupia Residencial A 92A, Trinidad, número telefónico: +18683049254, correo electrónico: hilarygabrielys200307@gmail.com, quien manifestó ser la madre del adolescente y la niña de marras, mostró su cedula de identidad original, pudiendo este juzgador a corroborar su identificación; por otra parte este manifestó claramente estar de acuerdo con la cesión del ejercicio unilateral de la Patria Potestad planteada por el solicitante y además expuso: Efectivamente estoy de acuerdo con la presente solicitud, y que se me otorgue el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de mis hijos, en virtud de que me encuentro residenciada junto con ellos en TRINIDAD y el padre se encuentra en Venezuela, por tal motivo me veo limitada en cuanto al ejercicio de los derechos referentes a la patria potestad, a fin de que pueda representar a nuestros hijos en todo tipo de trámites, ante cualquier Autoridad tanto Nacional como Extranjera, así mismo se establezca las Instituciones Familiares.- Es todo”. En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y los recaudos que la acompañan, presentado por HECTOR JOSE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.184.763, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, en donde se encuentra involucrados sus hijos, los menores, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de los ciudadanos HILMARY DEL VALLE VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.878.078, quien se encuentra residenciada actualmente en Warren munroe trace cunupia Residencial A 92A, Trinidad, número telefónico: +18683049254, correo electrónico: hilarygabrielys200307@gmail.com. SEGUNDO: Se DECLARA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de la niña y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y 30/09/2007, a favor de la madre ciudadana HILMARY DEL VALLE VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.878.078, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad...” En concordancia con la sentencia número 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. TERCERO: Queda SUFIECIENTEMENTE AUTORIZADA, la madre de la niña y el adolescente de autos, para que pueda representar a sus hijos en todos los trámites necesarios para obtención de pasaportes, y cualquier otro trámite de documentación legal ante los organismos competentes, asimismo la madre podrá transitar dentro del territorio nacional como fuera de este en caso de ser necesario con sus hijos; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal señala: PRIMERO: La custodia la ostentara la madre ciudadana HILMARY DEL VALLE VELASQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.878.078. SEGUNDO: El padre y la madre han convenido establecer un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de forma amplia a favor de sus hijos, el padre podrá trasladarse hasta donde se encuentren residenciados sus hijos, asimismo mantendrá contacto con estos mediante el uso de la tecnología, vía telefónica, WhatAsapp, Facebook, entre otros; siempre y cuando no interfieran sus horas de descanso. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se compromete a cancelar por este concepto la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (20$) mensuales, en cuanto a los gastos escolares, médicos, ropa, calzado, gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JUAN MOISES LOPEZ GUAITA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA VARELA
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